III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118350
El periodo de prueba habrá de constar por escrito en el contrato de trabajo y durante
su transcurso las partes podrán rescindir el contrato sin obligación de preaviso ni de
indemnizar.
Artículo 12. Ceses.
El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la
dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de:
Personal laboral del Grupo I: Un mes.
Resto de personal: Quince días.
En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a
una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período
incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios
pendientes.
Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo del personal comercial, por
ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período
de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas del mercado lo
justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa
cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas
por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en
relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del
ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en
consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la
determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de
incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y
vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo.
Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de
trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones
de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas
durante el mismo y el periodo de comparación.
Artículo 13. Movilidad funcional.
La dirección de la empresa está facultada para acordar los cambios de puesto de
trabajo que sean precisos sin otras limitaciones que las derivadas de las titulaciones
académicas o profesionales necesarias para el ejercicio de las funciones y con respeto a
la dignidad del trabajador. En cualquier caso la movilidad funcional, respetará lo
establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la modificación de funciones sea de carácter sustancial deberá ajustarse a lo
dispuesto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Artículo 14.
Clasificación profesional.
El personal de las empresas de gestión y mediación inmobiliaria se clasifica en
atención a las funciones que se desarrollan y de conformidad con lo establecido en el
presente capitulo III Clasificación profesional.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Clasificación profesional
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118350
El periodo de prueba habrá de constar por escrito en el contrato de trabajo y durante
su transcurso las partes podrán rescindir el contrato sin obligación de preaviso ni de
indemnizar.
Artículo 12. Ceses.
El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la
dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de:
Personal laboral del Grupo I: Un mes.
Resto de personal: Quince días.
En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a
una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período
incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios
pendientes.
Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo del personal comercial, por
ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período
de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas del mercado lo
justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa
cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas
por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en
relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del
ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en
consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la
determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de
incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y
vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo.
Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de
trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones
de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas
durante el mismo y el periodo de comparación.
Artículo 13. Movilidad funcional.
La dirección de la empresa está facultada para acordar los cambios de puesto de
trabajo que sean precisos sin otras limitaciones que las derivadas de las titulaciones
académicas o profesionales necesarias para el ejercicio de las funciones y con respeto a
la dignidad del trabajador. En cualquier caso la movilidad funcional, respetará lo
establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la modificación de funciones sea de carácter sustancial deberá ajustarse a lo
dispuesto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Artículo 14.
Clasificación profesional.
El personal de las empresas de gestión y mediación inmobiliaria se clasifica en
atención a las funciones que se desarrollan y de conformidad con lo establecido en el
presente capitulo III Clasificación profesional.
cve: BOE-A-2024-19363
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Clasificación profesional