III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118349
trabajadoras que la contenida en el presente convenio, cuya regulación tiene el carácter
de norma mínima de derecho necesario. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Tienen la consideración de materias no negociables, en todo caso: El ámbito
funcional, el ámbito personal, las modalidades de contratación, el periodo de prueba, los
grupos y niveles profesionales, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen
disciplinario y las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la
movilidad geográfica.
Dentro del marco normativo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el
presente convenio, las organizaciones firmantes consideran de interés el desarrollo que
en los ámbitos de las Comunidades Autónomas puedan llevarse a cabo en las materias
relativas a calendario laboral, idioma y utilización de los sistemas autonómicos para la
solución extrajudicial de conflictos colectivos laborales.
Artículo 7. Absorción y compensación.
El conjunto de pactos que contiene el presente convenio sustituye, íntegramente, las
condiciones, tanto económicas como de trabajo, existentes a la fecha de su entrada en
vigor en cualquiera de las empresas afectadas, quedando comprendidas y compensadas
con la nueva regulación convencional independientemente de su origen, carácter,
naturaleza, denominación y cuantía, con excepción de las garantías ad
personam establecidas en el artículo 9 y de las condiciones establecidas por uso de la
prioridad aplicativa del convenio de empresa conforme al artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 9.
Condiciones más beneficiosas: Garantías ad personam.
Con carácter estrictamente personal se respetarán las situaciones personales que,
en conjunto y cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente
convenio, también consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo, período de prueba, cese y movilidad funcional
Artículo 10.
Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo, con las limitaciones establecidas por las leyes,
es facultad exclusiva de la dirección, sin perjuicio del deber de información hacia la
representación de las personas trabajadoras.
Los ingresos de personal cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada se
considerarán sometidos a un período de prueba que no podrá exceder de los siguientes
plazos:
Personal contratado para desempeñar funciones directivas, personal titulado y
comercial: Seis meses.
Resto de personal: Un mes.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Ingresos: Período de prueba.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118349
trabajadoras que la contenida en el presente convenio, cuya regulación tiene el carácter
de norma mínima de derecho necesario. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Tienen la consideración de materias no negociables, en todo caso: El ámbito
funcional, el ámbito personal, las modalidades de contratación, el periodo de prueba, los
grupos y niveles profesionales, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen
disciplinario y las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la
movilidad geográfica.
Dentro del marco normativo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el
presente convenio, las organizaciones firmantes consideran de interés el desarrollo que
en los ámbitos de las Comunidades Autónomas puedan llevarse a cabo en las materias
relativas a calendario laboral, idioma y utilización de los sistemas autonómicos para la
solución extrajudicial de conflictos colectivos laborales.
Artículo 7. Absorción y compensación.
El conjunto de pactos que contiene el presente convenio sustituye, íntegramente, las
condiciones, tanto económicas como de trabajo, existentes a la fecha de su entrada en
vigor en cualquiera de las empresas afectadas, quedando comprendidas y compensadas
con la nueva regulación convencional independientemente de su origen, carácter,
naturaleza, denominación y cuantía, con excepción de las garantías ad
personam establecidas en el artículo 9 y de las condiciones establecidas por uso de la
prioridad aplicativa del convenio de empresa conforme al artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 9.
Condiciones más beneficiosas: Garantías ad personam.
Con carácter estrictamente personal se respetarán las situaciones personales que,
en conjunto y cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente
convenio, también consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo, período de prueba, cese y movilidad funcional
Artículo 10.
Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo, con las limitaciones establecidas por las leyes,
es facultad exclusiva de la dirección, sin perjuicio del deber de información hacia la
representación de las personas trabajadoras.
Los ingresos de personal cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada se
considerarán sometidos a un período de prueba que no podrá exceder de los siguientes
plazos:
Personal contratado para desempeñar funciones directivas, personal titulado y
comercial: Seis meses.
Resto de personal: Un mes.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Ingresos: Período de prueba.