III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118348
o desde los locales de esta y en exclusiva para la misma y dicha empresa les
proporcione clientes, servicios, licencias de uso de marcas, etc., que se regirán por su
propia normativa, Estatuto del Trabajador Autónomo.
f) Los titulares de licencias o sublicencias, y los titulares de franquicias o
subfranquicias.
Asimismo, podrán quedar excluidos del convenio las/os trabajadoras/es con una
relación laboral común a quienes les sean encomendadas funciones de mando,
coordinación o supervisión de ámbito superior al de una oficina, previo acuerdo entre la
empresa y personal afectado, durante el tiempo que desarrollen dichas funciones de
confianza. El cese por cualquier causa en las referidas funciones de responsabilidad que
no conlleve la extinción definitiva de la relación laboral, supondrá la inclusión automática
del trabajador/a en el ámbito de aplicación del convenio en las condiciones laborales y
retributivas vigentes en dicho momento para la categoría que ostentaba el/la trabajador/a
cuando quedó excluida/o, computándole el tiempo que estuvo fuera de convenio a
efectos de antigüedad en la empresa, de cómputo de años de servicio y a todos los
efectos.
Artículo 3.
Ámbito temporal: Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma con independencia de la
fecha en que se efectúe su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ello no
obstante sus condiciones económicas tendrán efectos desde el primero de enero
de 2024 y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 4.
Prórroga, denuncia y ultraactividad.
El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales, si
no es denunciado por escrito durante los dos meses anteriores a la fecha de su
finalización por quien tenga la representatividad requerida, debiendo comunicar la
denuncia a las otras representaciones y a la autoridad laboral.
Caso de no efectuarse la denuncia en el tiempo y forma previstos en el párrafo
anterior y habiéndose producido la prórroga anual automática, todos los conceptos
salariales se incrementarán, inicialmente, en el porcentaje resultante de calcular el IPC
medio mensual de los doce meses del ejercicio anterior a la citada prórroga anual (suma
de los IPC mensuales dividida entre 12).
Dicho incremento inicial, será revisado por la Comisión Paritaria Sectorial una vez
finalizado el ejercicio prorrogado, calculando el IPC medio mensual de los doce meses
del ejercicio prorrogado, y aplicando a todos los conceptos salariales el incremento
adicional que proceda por la diferencia, siempre y cuando dicho IPC medio mensual del
ejercicio prorrogado sea superior al incremento que se aplicó inicialmente.
Denunciado el convenio, el mismo mantendrá su vigencia durante la negociación y
hasta que no se alcance acuerdo sobre el nuevo convenio que lo sustituya.
Artículo 5.
Comisión Negociadora.
Artículo 6. Prelación de normas y reserva de materias.
Las partes firmantes expresamente convienen que de conformidad con el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, es su voluntad no ser afectadas por lo
dispuesto en actuales o futuros convenios, a salvo de lo dispuesto en el artículo 84,
apartados 3 y 4, del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso se podrán negociar
convenios colectivos de ámbito autonómico y/o provincial, siempre que la regulación que
pudiera estar contenida en aquellos convenios resulte más favorable para las personas
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Negociadora del nuevo convenio deberá constituirse formalmente en el
plazo de un mes a partir de la fecha en que sea denunciado.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118348
o desde los locales de esta y en exclusiva para la misma y dicha empresa les
proporcione clientes, servicios, licencias de uso de marcas, etc., que se regirán por su
propia normativa, Estatuto del Trabajador Autónomo.
f) Los titulares de licencias o sublicencias, y los titulares de franquicias o
subfranquicias.
Asimismo, podrán quedar excluidos del convenio las/os trabajadoras/es con una
relación laboral común a quienes les sean encomendadas funciones de mando,
coordinación o supervisión de ámbito superior al de una oficina, previo acuerdo entre la
empresa y personal afectado, durante el tiempo que desarrollen dichas funciones de
confianza. El cese por cualquier causa en las referidas funciones de responsabilidad que
no conlleve la extinción definitiva de la relación laboral, supondrá la inclusión automática
del trabajador/a en el ámbito de aplicación del convenio en las condiciones laborales y
retributivas vigentes en dicho momento para la categoría que ostentaba el/la trabajador/a
cuando quedó excluida/o, computándole el tiempo que estuvo fuera de convenio a
efectos de antigüedad en la empresa, de cómputo de años de servicio y a todos los
efectos.
Artículo 3.
Ámbito temporal: Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma con independencia de la
fecha en que se efectúe su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ello no
obstante sus condiciones económicas tendrán efectos desde el primero de enero
de 2024 y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 4.
Prórroga, denuncia y ultraactividad.
El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales, si
no es denunciado por escrito durante los dos meses anteriores a la fecha de su
finalización por quien tenga la representatividad requerida, debiendo comunicar la
denuncia a las otras representaciones y a la autoridad laboral.
Caso de no efectuarse la denuncia en el tiempo y forma previstos en el párrafo
anterior y habiéndose producido la prórroga anual automática, todos los conceptos
salariales se incrementarán, inicialmente, en el porcentaje resultante de calcular el IPC
medio mensual de los doce meses del ejercicio anterior a la citada prórroga anual (suma
de los IPC mensuales dividida entre 12).
Dicho incremento inicial, será revisado por la Comisión Paritaria Sectorial una vez
finalizado el ejercicio prorrogado, calculando el IPC medio mensual de los doce meses
del ejercicio prorrogado, y aplicando a todos los conceptos salariales el incremento
adicional que proceda por la diferencia, siempre y cuando dicho IPC medio mensual del
ejercicio prorrogado sea superior al incremento que se aplicó inicialmente.
Denunciado el convenio, el mismo mantendrá su vigencia durante la negociación y
hasta que no se alcance acuerdo sobre el nuevo convenio que lo sustituya.
Artículo 5.
Comisión Negociadora.
Artículo 6. Prelación de normas y reserva de materias.
Las partes firmantes expresamente convienen que de conformidad con el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, es su voluntad no ser afectadas por lo
dispuesto en actuales o futuros convenios, a salvo de lo dispuesto en el artículo 84,
apartados 3 y 4, del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso se podrán negociar
convenios colectivos de ámbito autonómico y/o provincial, siempre que la regulación que
pudiera estar contenida en aquellos convenios resulte más favorable para las personas
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Negociadora del nuevo convenio deberá constituirse formalmente en el
plazo de un mes a partir de la fecha en que sea denunciado.