III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118347
Una parte muy significativa de dichas/os operadoras/es del sector inmobiliario son
las/os trabajadoras/es por cuenta ajena con relación laboral común y dependencia
organizativa de la empresa, a quienes va dirigido este convenio.
Por otra parte, deben entenderse excluidas/os de este convenio las personas
intermediarias independientes, comisionistas mercantiles, agentes definidos en la Ley 12/1992
y en general comerciales con alta en el Impuesto de Actividades Económicas y comprendidos
en el Régimen Especial que actúan como trabajadoras/es dependientes contemplados en el
Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto.
Las personas trabajadoras por cuenta propia quedan, por tanto, excluidos del ámbito
de aplicación de este convenio, aun cuando en su relación con la empresa principal
concurran determinadas notas aisladas o conjuntas que son características de la
mediación inmobiliaria, tales como la no asunción del riesgo y ventura de las
operaciones inmobiliarias en las que intervienen, la prestación del servicio en o desde los
locales de la empresa principal, la utilización de una determinada marca en régimen de
sublicencia o la utilización de sus signos externos, la titularidad de las empresas o
incluso la sujeción voluntaria a algunas instrucciones u horarios comerciales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo regula las condiciones mínimas de trabajo en las
empresas que se dedican principalmente a la mediación inmobiliaria.
El presente convenio colectivo partiendo de las diversas fórmulas de actuación en el
sector inmobiliario regula las condiciones mínimas de trabajo aplicables al personal por
cuenta ajena de las empresas que se dedican principalmente a la gestión y mediación
inmobiliaria.
A estos efectos se entiende por actividad de mediación inmobiliaria aquella que
consiste en realizar o desarrollar una actividad remunerada con el fin de poner en
relación a dos o más futuros contratantes interesados en la realización de determinada
operación inmobiliaria, promoviendo o facilitando su aproximación y, en su caso, la
celebración del contrato.
El ámbito territorial de este convenio abarca todo el estado español para las
empresas radicadas en el mismo y el personal incluidos en su ámbito funcional y
personal.
Artículo 2.
Ámbito personal.
a) Quienes ostenten la condición de consejera/o delegado o de administrador/a en
aquellas empresas que revistan forma jurídica societaria, o cargo equivalente en otras
formas de personificación jurídica.
b) El personal con una relación laboral especial de alta dirección contratado al
amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
c) Quienes presten servicios bajo la denominación de representantes, mediadoras/es,
agentes, o cualquier otra, con una relación laboral de carácter especial regulada por el Real
Decreto 1438/1985, de 1 de agosto.
d) El personal de otras empresas que presten servicios subcontratados.
e) Los comerciales que realicen su actividad como trabajadoras/es por cuenta
propia, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que mantengan con la
empresa una relación de prestación de servicios, aun cuando realicen sus actividades en
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se aplicará al personal de las empresas a que se refiere el
artículo 1, con exclusión de:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118347
Una parte muy significativa de dichas/os operadoras/es del sector inmobiliario son
las/os trabajadoras/es por cuenta ajena con relación laboral común y dependencia
organizativa de la empresa, a quienes va dirigido este convenio.
Por otra parte, deben entenderse excluidas/os de este convenio las personas
intermediarias independientes, comisionistas mercantiles, agentes definidos en la Ley 12/1992
y en general comerciales con alta en el Impuesto de Actividades Económicas y comprendidos
en el Régimen Especial que actúan como trabajadoras/es dependientes contemplados en el
Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto.
Las personas trabajadoras por cuenta propia quedan, por tanto, excluidos del ámbito
de aplicación de este convenio, aun cuando en su relación con la empresa principal
concurran determinadas notas aisladas o conjuntas que son características de la
mediación inmobiliaria, tales como la no asunción del riesgo y ventura de las
operaciones inmobiliarias en las que intervienen, la prestación del servicio en o desde los
locales de la empresa principal, la utilización de una determinada marca en régimen de
sublicencia o la utilización de sus signos externos, la titularidad de las empresas o
incluso la sujeción voluntaria a algunas instrucciones u horarios comerciales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo regula las condiciones mínimas de trabajo en las
empresas que se dedican principalmente a la mediación inmobiliaria.
El presente convenio colectivo partiendo de las diversas fórmulas de actuación en el
sector inmobiliario regula las condiciones mínimas de trabajo aplicables al personal por
cuenta ajena de las empresas que se dedican principalmente a la gestión y mediación
inmobiliaria.
A estos efectos se entiende por actividad de mediación inmobiliaria aquella que
consiste en realizar o desarrollar una actividad remunerada con el fin de poner en
relación a dos o más futuros contratantes interesados en la realización de determinada
operación inmobiliaria, promoviendo o facilitando su aproximación y, en su caso, la
celebración del contrato.
El ámbito territorial de este convenio abarca todo el estado español para las
empresas radicadas en el mismo y el personal incluidos en su ámbito funcional y
personal.
Artículo 2.
Ámbito personal.
a) Quienes ostenten la condición de consejera/o delegado o de administrador/a en
aquellas empresas que revistan forma jurídica societaria, o cargo equivalente en otras
formas de personificación jurídica.
b) El personal con una relación laboral especial de alta dirección contratado al
amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
c) Quienes presten servicios bajo la denominación de representantes, mediadoras/es,
agentes, o cualquier otra, con una relación laboral de carácter especial regulada por el Real
Decreto 1438/1985, de 1 de agosto.
d) El personal de otras empresas que presten servicios subcontratados.
e) Los comerciales que realicen su actividad como trabajadoras/es por cuenta
propia, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que mantengan con la
empresa una relación de prestación de servicios, aun cuando realicen sus actividades en
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se aplicará al personal de las empresas a que se refiere el
artículo 1, con exclusión de: