III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118346
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19363
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las
empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
Visto el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación
inmobiliaria (código de convenio n.º 99014585012004), que fue suscrito con fecha 9 de
julio de 2024, de una parte por la organización empresarial Federación de Asociaciones
de Empresarios Inmobiliarios (FADEI), en representación de las empresas del sector, y
de otra por las organizaciones sindicales UGT (Federación Estatal de Servicios Movilidad
y Consumo) y CC.OO. (CC.OO.-Servicios), en representación de los trabajadores
afectados, y que ha sido subsanado mediante acta de 10 de septiembre de 2024, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo sectorial en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid,16 de septiembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
VIII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN
Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA
El presente convenio colectivo es fruto de la necesidad de regulación homogénea y
autónoma de un sector, el de la intermediación inmobiliaria.
La actividad en el sector de la mediación inmobiliaria, definida en el artículo primero
del presente convenio, puede ser desarrollada mediante diversos modos de actuación
que van desde trabajadoras/es por cuenta ajena dependientes de una persona física o
jurídica hasta profesionales autónomos que desempeñan su actividad por cuenta propia
en un régimen de colaboración con empresas que les proporcionan clientes así como
todo tipo de servicios o prestaciones, incluso licencias de uso de una marca.
Las/os operadoras/es anteriormente descritos se dan de forma constante en el sector
inmobiliario y pueden incluso encontrarse colaborando de forma simultánea en una
misma organización empresarial, que tenga establecida con cada cual relaciones
jurídicas de diversa índole, laboral, mercantil, comercial o de arrendamiento de servicios.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Exposición de motivos
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118346
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19363
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las
empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
Visto el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación
inmobiliaria (código de convenio n.º 99014585012004), que fue suscrito con fecha 9 de
julio de 2024, de una parte por la organización empresarial Federación de Asociaciones
de Empresarios Inmobiliarios (FADEI), en representación de las empresas del sector, y
de otra por las organizaciones sindicales UGT (Federación Estatal de Servicios Movilidad
y Consumo) y CC.OO. (CC.OO.-Servicios), en representación de los trabajadores
afectados, y que ha sido subsanado mediante acta de 10 de septiembre de 2024, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo sectorial en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid,16 de septiembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
VIII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN
Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA
El presente convenio colectivo es fruto de la necesidad de regulación homogénea y
autónoma de un sector, el de la intermediación inmobiliaria.
La actividad en el sector de la mediación inmobiliaria, definida en el artículo primero
del presente convenio, puede ser desarrollada mediante diversos modos de actuación
que van desde trabajadoras/es por cuenta ajena dependientes de una persona física o
jurídica hasta profesionales autónomos que desempeñan su actividad por cuenta propia
en un régimen de colaboración con empresas que les proporcionan clientes así como
todo tipo de servicios o prestaciones, incluso licencias de uso de una marca.
Las/os operadoras/es anteriormente descritos se dan de forma constante en el sector
inmobiliario y pueden incluso encontrarse colaborando de forma simultánea en una
misma organización empresarial, que tenga establecida con cada cual relaciones
jurídicas de diversa índole, laboral, mercantil, comercial o de arrendamiento de servicios.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Exposición de motivos