III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118393

CAPÍTULO XIV
Previsión social
Artículo 64.

Complemento por incapacidad temporal.

Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o
enfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas que
el personal afectado reciba de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su
retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará a partir del primer día
hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación de IT.
Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral que
supongan hospitalización de quien lo sufra, las empresas complementarán las
prestaciones económicas que las/os trabajadoras/es afectados reciban de la Seguridad
Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria a partir del
primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses.
Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral no
previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones
económicas que el personal afectado reciba de la Seguridad Social según la siguiente
escala:
Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 65 por ciento de su
retribución. Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 80 por ciento de
su retribución.
Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de
inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución.
Para el personal comercial el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado,
además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad que se
hubiera percibido en el último mes, más la media de las comisiones de los tres últimos
meses.
El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT derivada de
enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, solo se
percibirá durante un máximo de doce días por cada año natural.
Artículo 65.

Jubilación anticipada, parcial y contrato de relevo.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento, que regula la jubilación
anticipada, parcial y contrato de relevo.
Artículo 66.

Jubilación obligatoria.

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro de los
seis meses siguientes desde que se produzca, deberá contratar los servicios de una
nueva persona trabajadora por tiempo indefinido y a tiempo completo.

cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es

Como medida de fomento del empleo, se acuerda que las empresas podrán extinguir
el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de una
edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: