III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118392

Si un/a delegado/a de personal o miembro del comité de empresa, es al mismo
tiempo delegada/o sindical podrá acumular las horas sindicales que le corresponderían
por cada uno de los mencionados cargos.
En cualquier caso, se procurará que el uso del crédito horario no comporte
desatención al servicio.
Las/os representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora de este
convenio o en cualquiera de las comisiones sectoriales creadas por él –formación, salud
laboral, clasificación profesional y vigilancia e interpretación– tendrán derecho a los
permisos retribuidos que sean necesarios para asistencia a las reuniones de las mismas
y las horas utilizadas no computarán dentro del crédito de horas sindicales en la
empresa.
Artículo 62. Comunicaciones Sindicales.

Artículo 63.

Ámbito electoral para la elección de los órganos de representación unitaria.

Dadas las especiales características de la prestación de servicios en las empresas
de Gestión y Mediación Inmobiliaria, el ámbito para la celebración de elecciones para
delegadas/os de personal y miembros del comité de empresa, será el provincial. En
consecuencia, se constituirá un comité de empresa en aquellas empresas que sumen en
dicho ámbito un número no inferior a cincuenta trabajadores/as. Si no se alcanza dicho
número se elegirán el número de delegadas/os de personal que corresponda.

cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas, siempre que dispongan de intranet como herramienta usual de trabajo
y de información a sus trabajadoras/es, pondrán a disposición de las representaciones
sindicales con presencia en los Comités de empresa, un sitio virtual habilitado para cada
sindicato, en el que puedan difundir las comunicaciones que periódicamente dirijan a su
afiliación y trabajadoras/es en general, dentro de su ámbito de representación.
Estas zonas particulares serán recursos independientes de gestión documental, de
acceso público de la plantilla y, exclusivamente, de consulta para el personal, con
posibilidad de aviso de novedad dentro del propio portal sindical.
El mantenimiento de las publicaciones será responsabilidad de las/os
administradores que cada Sindicato designe al efecto y de acceso restringido a tal fin.
Para facilitar la comunicación, las empresas proporcionarán una cuenta específica de
correo corporativo a cada una de las secciones sindicales de empresa legalmente
constituidas, al amparo de la LOLS, y de los sindicatos que ostenten la condición de más
representativos en el ámbito sectorial, si así lo solicitan.
En el ámbito de cada empresa se determinará por acuerdo entre esta y la
representación sindical, los términos y condiciones de los envíos relativos a los correos
que tengan por destinatarios la totalidad de la plantilla o un colectivo de trabajadoras/es.
Las comunicaciones, así como los correos electrónicos, deberán tener contenido
estrictamente laboral y relacionado directamente con el ejercicio de las funciones de
representación legal de las personas trabajadoras, sin que pueda utilizarse a otros fines,
y estará sujeto a los mismos controles técnicos y, en su caso, de salvaguardia legales
fijados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, igual que toda la información que se
difunde a través de estos nuevos medios técnicos en las empresas.
El contenido de la información del sitio particular de cada sindicato, así como el de
los correos electrónicos, se atendrá a lo previsto en el artículo 4.2.e) del Estatuto de los
Trabajadores, tanto respecto a las personas como a las instituciones.
En correspondencia con esta facilidad, en el ámbito de la empresa, se suprimirán los
tablones de anuncios, excepto en aquellos centros de trabajo en donde no se tenga
acceso a la intranet. Las secciones sindicales, en la medida en que utilicen estos
sistemas, deberán reducir en consonancia el volumen de comunicaciones remitidas por
los medios tradicionales (fotocopias, notas en soporte papel, teléfono, etc.).