III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118391

CAPÍTULO XII
Solución de conflictos
Artículo 59. Adhesión al ASAC.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas
cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
Aquellos conflictos que tengan ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma serán
sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales
Artículo 60. Secciones sindicales.
Se reconoce a las Secciones Sindicales su interlocución válida como organizaciones
representativas del grupo de interés de la plantilla del sector, en orden a establecer unas
relaciones laborales basadas en el respeto y tendentes a facilitar la resolución de
cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social.
En las empresas con una plantilla superior a 150 trabajadores/as, cualquiera que
sea la clase de su contrato, se podrán constituir secciones sindicales de empresa y
nombrar delegadas/os sindicales de empresa. Las secciones sindicales de empresa
podrán nombrar, al menos, un/a delegado/a sindical con independencia de que tengan
presencia o no en los órganos de representación unitaria en la empresa, que tendrán
los mismos derechos, garantías y competencias que la Ley Orgánica de Libertad
Sindical y demás disposiciones normativas reconocen a quiénes se pudieran nombrar
al amparo de la norma legal. La constitución de la sección sindical de empresa y el
nombramiento de delegada/o sindical que en este artículo se regula, será comunicada
por el Sindicato a la empresa.
Derechos de información.

Sin perjuicio de los derechos de información establecidos legalmente a favor de
la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, las empresas incluidas en el
ámbito de aplicación del presente convenio facilitarán a la representación sindical
copia de los contratos de colaboración que suscriban con cualesquiera instituciones
formativas para la realización de prácticas de becarios o becarias en la empresa, así
como copia de los pliegos de condiciones de las ofertas que pudieran realizar,
unilateralmente, con tal fin.
Igualmente, deberán facilitar información nominal de las personas que, en cada
momento, entren a desarrollar prácticas como becarios o becarias en la empresa, el
centro de trabajo en que van a realizarlas y las fechas de inicio y finalización del periodo
de las mismas. De la misma manera, deberán informar de cualquier cambio de centro de
trabajo que se produzca durante la realización de las prácticas, así como del nombre de
la persona encargada de tutorizar el proceso.
Artículo 61. Acumulación de créditos horarios.
Los créditos horarios que ostentan las/os delegadas/os de personal, miembros de
comités de empresa y delegados/as LOLS, podrán ser acumulados en una/o o varias/os
miembros de la representación legal unitaria o sindical y delegados/as LOLS que sean
de la misma sección sindical, hasta un máximo de ochenta horas mensuales.

cve: BOE-A-2024-19363
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Artículo 60 bis.