III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118390

en el Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se abre en ventana nueva, de ordenación e
integración de la Formación Profesional así como el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, se abre en ventana nueva, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional y posterior normativa de desarrollo.
La Comisión Paritaria Estatal acuerda establecer los mecanismos necesarios para la
obtención de recursos que permita, durante la vigencia de este convenio, formar a los
miembros de las comisiones de formación que lo precisen, así como a las/os
delegadas/os de formación que se elijan, en las características de la formación
profesional para el empleo y requisitos de gestión y calidad.
Las partes acuerdan la formación de al menos el 40 % de los miembros de estas
comisiones durante la vigencia de este convenio.
1. Comisiones paritarias de formación en las empresas. La constitución de
Comisiones de formación en el seno de las empresas supone una herramienta
fundamental para dar continuidad a la formación y crear condiciones para la mejora
continua.
Por ello las partes acuerdan que instarán a las empresas del sector a constituir
Comisiones de formación con la composición y las funciones que las partes acuerden, y
de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Todas las empresas que cuenten o tengan previsto desarrollar un Plan de
Formación.
b) En el resto se promoverá la elección de un/a delegado/a de formación que en
representación de trabajadoras y trabajadores pueda mantener un diálogo con las
empresas en esta materia.
c) En aquellas empresas de cincuenta o más personas en plantilla, que utilicen
algún tipo de fondo público de ayuda a la formación, la constitución de la comisión de
formación será obligatoria.
Las Comisiones de Formación (delegadas/os de formación) tendrán las funciones
que las partes acuerden, entre otras:
a) Participar en el proceso de detección de necesidades.
b) Proponer actividades formativas que atiendan esas necesidades y establecer los
criterios de prioridad que acuerden las partes.
c) Analizar y establecer procedimientos que favorezcan la participación de los/as
trabajadores/as con especial atención a los colectivos con mayores dificultades de
acceso.
d) Establecer criterios para la selección de participantes y entidades de formación.
e) Llevar a cabo un seguimiento de la formación realizada (participantes, entidades,
calidad de la formación).
f) Conocer los contratos formativos que se celebran en la empresa y su ajuste a la
norma.
g) (horas de formación, funciones realizadas, tutores asignados…).
h) Conocer las prácticas no laborales que se realizan en la empresa y su ajuste a la
normativa (horas, tutores asignados, funciones realizadas).
i) Hacer un seguimiento de la formación realizada que atienda a: los criterios de
selección de las entidades formadores.
j) Evaluar los resultados de la formación y generar propuestas de mejora.

cve: BOE-A-2024-19363
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Núm. 233