III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118389

4. Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste,
reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de
recualificación de trabajadoras/es de sectores en declive.
5. Mediación en procesos de discrepancias y definición de mecanismos que
favorezcan los acuerdos de formación en el seno de las empresas.
6. Impulsar la formación profesional para el empleo que se realice en sus
respectivos ámbitos, de forma específica el Certificado Profesional COM650_3 «Gestión
Comercial Inmobiliaria» nivel 3 de cualificación profesional.
7. Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional
para el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYMES.
8. Elaboración de una memoria anual sobre formación profesional para el empleo
en su ámbito sectorial.
9. Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e
investigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo
los Centros de Referencia Nacional.
Además de aquellas otras, que a requerimiento del Servicio Público de Empleo
Estatal o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, tengan que ver con la
colaboración de la comisión paritaria en estudios, definición y actualización de
cualificaciones profesionales, certificados de profesionalidad o especialidades
formativas; en la participación de la misma en procesos de acreditación de la experiencia
laboral o la extensión y consolidación de la formación profesional dual.
Adicionalmente, las partes acuerdan que esta Comisión Paritaria Estatal tenga estas
funciones:
a) Acordar mecanismos y criterios para la agrupación de empresas a efectos
formativos y los criterios para la selección de entidades de formación de acuerdo a la
normativa vigente.
b) Realizar un seguimiento específico de las agrupaciones y de las entidades de
formación en las que han participado las/os trabajadoras/es del sector con la finalidad de
comprobar el ajuste a los objetivos de la formación, la aplicación de los criterios de
calidad y el uso adecuado de los fondos destinados a la formación profesional.
c) Promover y colaborar en la evaluación del impacto de la formación que se realice
en el sector.
d) De igual modo, se podrán contemplar, a propuesta de la Comisión Paritaria otras
actividades que consideren necesarias y se deriven del desarrollo normativo del
Subsistema de Formación para el Empleo.
e) Respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los estudios y
proyectos en curso, o que puedan auspiciarse, por parte de las autoridades educativas o
laborales competentes, que afecten a la cualificación profesional, formación o
titulaciones con el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria.
f) Mediar en las discrepancias en el sector ocurridas en relación a la aplicación del
artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores donde se regula el derecho de trabajadores
y trabajadoras al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así
como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la
empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional; así como a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo
para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso
oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de
trabajo.
g) Realizar seguimiento y control de la contratación realizada en el sector con
finalidad formativa regulada en el presente convenio en colaboración con las empresas
del sector.
h) Solicitar y participar con la administración competente la convocatoria de los
procesos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral relacionadas con las ocupaciones del sector, tal y como se establece

cve: BOE-A-2024-19363
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Núm. 233