III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118388

Artículo 57. Derechos y deberes de las personas trabajadoras en materia de formación
obligatoria.
Las/os trabajadoras y trabajadores vendrán obligadas/os a desarrollar todas las acciones de
formación profesional continua que sean precisas para que su función se desarrolle
adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones
específicas, etc., que resulten necesarios y se realicen durante su jornada de trabajo.
El tiempo mínimo de formación para cada trabajador/a será de veinte horas dentro
del cómputo anual de la jornada establecida en el presente convenio. Las empresas
vienen obligadas a garantizar que directa o indirectamente se impartan cursos de
formación de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda
encomendarse, así como a su proyección en el desarrollo profesional.
Estas horas podrán ser acumuladas durante un periodo de hasta dos años en
aquellos casos en los que, por necesidades organizativas o funcionales, no fueran
utilizadas anualmente.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
que transcribimos literalmente: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos
necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de
trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la
jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la
concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con
reserva del puesto de trabajo».
En supuestos especiales y de forma excepcional, cuando la Formación requerida por
la empresa haga precisa su realización fuera del horario laboral, se compensarán dichas
horas por tiempo de descanso equivalente.
Igualmente se desarrollarán cursos de reciclaje a las personas que se incorporen
después de excedencia o disminución de jornada por obligaciones familiares.
Las organizaciones firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de
que, en el contexto actual, potenciar la competitividad de las empresas con un necesario
desarrollo personal y profesional de trabajadoras/es.
Las partes se comprometen a establecer ámbitos estables de diálogo en materia de
formación como mecanismo necesario para alcanzar los objetivos que en esta materia
las partes acuerdan en este convenio.
Asimismo, y con la finalidad de mejorar la cobertura de formación entre las pequeñas
empresas (a estos efectos se entiende como tales, aquellas con 50 o menos personas
trabajadoras), se elegirá un/a delegado/a de formación por cada organización sindical del
presente convenio que se encargará de la interlocución con las empresas en materia de
formación de acuerdo a las necesidades de la plantilla. Para la realización de estas
funciones contará con un crédito horario de 20 horas mensuales.
Artículo 58. Comisión Paritaria Sectorial de Formación en Gestión y Mediación
Inmobiliaria.
Se renueva la comisión paritaria sectorial de Gestión y Mediación Inmobiliaria en el
ámbito del presente convenio, compuesta por dos representantes de FeSMC-UGT, dos
de la Federación de Servicios-CC.OO. y cuatro de FADEI.
Esta Comisión Paritaria tendrá, de acuerdo a la normativa vigente, las siguientes
funciones:
1. Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
2. Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas
formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYMES.
3. Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el
empleo en su ámbito sectorial.

cve: BOE-A-2024-19363
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Núm. 233