III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118387

c) Establecer espacios estables de diálogo entre empresas y representación legal
de las personas trabajadoras en los diferentes niveles del sector como mecanismo que
garantiza una mayor calidad de la formación y adecuación a los objetivos que acuerdan
las partes.
d) Entendimiento recíproco de doble dimensión de la formación profesional como
derecho y como deber.
e) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de
cualificaciones profesional.
f) Valoración como factor estratégico para la competitividad de las empresas y
como variable estructura condicionante en alto grado de cualquier estrategia de
crecimiento.
Artículo 56.

Iniciativas de formación.

Fomentar la utilización del crédito anualmente dispuesto. La representación legal de
las personas trabajadoras podrá proponer iniciativas de formación que la empresa
realizará con cargo a esos fondos en caso de que no se utilice por parte de las
empresas. Se tratará de formación relacionada con las necesidades de la empresa.
2. Formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas. Las partes se
comprometen a difundir las actividades formativas incluidas en esta iniciativa (de ámbito
estatal y autonómico) entre empresas y trabajadoras/es del sector con el fin de ampliar la
cobertura de la formación al conjunto de centros de trabajo y personas empleadas, así
como mejorar la participación de los colectivos prioritarios.
Esta formación se financia a través de la cuota de formación profesional de
empresas y trabajadoras/es.
PIF. El Permiso Individual de Formación (PIF) es un permiso autorizado que concede
la empresa a su personal para realizar, durante su jornada laboral, formación dirigida a la
obtención de una acreditación oficial, incluidos títulos y certificados de profesionalidad,
siendo este un derecho que tienen todas las personas trabajadoras, y una oportunidad
para todas las empresas. En este caso no se bonifica el coste de la acción formativa,
sino los costes salariales correspondientes a las horas laborales que cada persona
invierta en su formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año
natural. Las partes reconocen la importancia de estos permisos, por lo que se
comprometen a favorecer y fomentar, en la medida de lo posible, la participación del
personal en esta iniciativa.
Se facilitará la participación de las personas trabajadoras en esta iniciativa,
informándose a la RLT de las solicitudes realizadas y su situación final.
En el supuesto de falta de crédito suficiente para atender las solicitudes, al menos dos tercios
se destinarán a promover la adquisición de Certificados Profesionales de Nivel 1 y 2 que
permitan la obtención de Cualificaciones específicas o relacionadas con el sector y la
acreditación correspondiente, así como cualquier otra formación de grado básico o medio.
3. Otras iniciativas: las empresas promoverán con sus propios fondos todas
aquellas otras iniciativas de formación dirigidas a satisfacer necesidades de formación
específicas de su ámbito de actuación. Las empresas que realicen procesos de
formación se comprometen a establecer becas o ayudas que cubran los gastos
ocasionados en las personas que no tengan asociada una remuneración por ese periodo
formativo (gastos de transporte, dietas, material, etc.).
Se facilitará la participación de las personas trabajadoras en los procesos de
acreditación de competencias a través de la concesión del sistema del, permiso
individual de formación y trabajo.

cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es

1. Formación programada por las empresas, con cargo a la cuota de formación
profesional.