III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118386
posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo,
mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de
trabajo nocturno o a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no sea posible o, a
pesar de tal adaptación, las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos
del INSS o de las Mutuas de AT y EP, en su caso, con el informe favorable del médico
del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá
ocupar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. Las empresas
deberán determinar, previa consulta con la Representación de las Personas
Trabajadoras la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos.
En caso de no existir, aun aplicando las reglas anteriores, puesto de trabajo o función
compatible dentro del grupo profesional de la trabajadora, esta podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si este cambio de puesto de trabajo no fuera posible, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante
el período necesario para la protección de su seguridad o salud o la del feto, mientras
persista la imposibilidad de reincorporación a su puesto anterior o a otro compatible con
su estado.
Lo dispuesto en los anteriores apartados también será de aplicación durante el
período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la
salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico del Sistema Nacional de Salud
que asista facultativamente a la trabajadora.
CAPÍTULO XI
Formación Profesional para el Empleo
Artículo 55.
Principios generales.
a) Promover el desarrollo personal y profesional de trabajadores y trabajadoras del
sector a través del desarrollo, mejora y actualización de sus competencias profesionales.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas y
la calidad de prestación de servicio.
c) Contribuir a la formación profesional continua para propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad de gestión y mediación inmobiliaria.
d) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.
La política formativa en el sector de la gestión y mediación inmobiliaria se acomodará
a los siguientes criterios:
a) Profesionalización y desarrollo de trabajadores y trabajadoras, satisfaciendo sus
necesidades de formación profesional en el seno de las empresas.
b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en
todos los niveles.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran imprescindible para
la mejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores y
las trabajadoras del sector impulsar iniciativas que favorezcan la profesionalización y
mejora permanente de la formación en el Sector de la Gestión y Mediación Inmobiliaria
orientadas a:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118386
posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo,
mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de
trabajo nocturno o a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no sea posible o, a
pesar de tal adaptación, las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos
del INSS o de las Mutuas de AT y EP, en su caso, con el informe favorable del médico
del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá
ocupar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. Las empresas
deberán determinar, previa consulta con la Representación de las Personas
Trabajadoras la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos.
En caso de no existir, aun aplicando las reglas anteriores, puesto de trabajo o función
compatible dentro del grupo profesional de la trabajadora, esta podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si este cambio de puesto de trabajo no fuera posible, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante
el período necesario para la protección de su seguridad o salud o la del feto, mientras
persista la imposibilidad de reincorporación a su puesto anterior o a otro compatible con
su estado.
Lo dispuesto en los anteriores apartados también será de aplicación durante el
período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la
salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico del Sistema Nacional de Salud
que asista facultativamente a la trabajadora.
CAPÍTULO XI
Formación Profesional para el Empleo
Artículo 55.
Principios generales.
a) Promover el desarrollo personal y profesional de trabajadores y trabajadoras del
sector a través del desarrollo, mejora y actualización de sus competencias profesionales.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas y
la calidad de prestación de servicio.
c) Contribuir a la formación profesional continua para propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad de gestión y mediación inmobiliaria.
d) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.
La política formativa en el sector de la gestión y mediación inmobiliaria se acomodará
a los siguientes criterios:
a) Profesionalización y desarrollo de trabajadores y trabajadoras, satisfaciendo sus
necesidades de formación profesional en el seno de las empresas.
b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en
todos los niveles.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran imprescindible para
la mejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores y
las trabajadoras del sector impulsar iniciativas que favorezcan la profesionalización y
mejora permanente de la formación en el Sector de la Gestión y Mediación Inmobiliaria
orientadas a: