III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118385
4. Evaluación de riesgos y planificación preventiva. A los efectos de realizar la
preceptiva evaluación de riesgos y el consiguiente plan de prevención, se establece el
listado mínimo de factores de riesgo que habrán de contemplarse en dicha evaluación
por las empresas del sector:
a) Factores físicos, químicos y biológicos.
b) Factores de seguridad.
c) Factores ergonómicos.
d) Factores psicosociales y de organización.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de
cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar
alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a la RLPT de acuerdo
al Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el empresario
realizara la correspondiente planificación preventiva o adoptarlas medidas correctoras
necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as
trabajadores/as.
Las personas trabajadoras colaborarán con la empresa en la identificación de riesgos
laborales, siguiendo las instrucciones preventivas y, en particular, con la correcta
utilización de los medios preventivos puestos a su disposición.
Artículo 53. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.
Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del
mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada
por cuatro miembros de la representación empresarial y otros cuatro designados por los
sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin
voto, hasta un máximo de dos asesoras/es por representación.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.
La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la
normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así
como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y la
plantilla.
Serán competencias de la Comisión:
Artículo 54.
Protección a la maternidad.
La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá
comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de la exposición de
las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras
o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los
resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo y daños a
la salud en el sector.
b) Elaborar propuestas de actuación para poder llevar a cabo acciones que actúen
sobre los déficits y problemas detectados.
c) Elaborar planes de formación específica para trabajadoras/es.
d) Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la
prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de información y formación, y la
prevención de la salud reproductiva.
e) Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo a petición
de las partes.
f) Representar al sector ante la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos
Laborales.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118385
4. Evaluación de riesgos y planificación preventiva. A los efectos de realizar la
preceptiva evaluación de riesgos y el consiguiente plan de prevención, se establece el
listado mínimo de factores de riesgo que habrán de contemplarse en dicha evaluación
por las empresas del sector:
a) Factores físicos, químicos y biológicos.
b) Factores de seguridad.
c) Factores ergonómicos.
d) Factores psicosociales y de organización.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de
cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar
alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a la RLPT de acuerdo
al Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el empresario
realizara la correspondiente planificación preventiva o adoptarlas medidas correctoras
necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as
trabajadores/as.
Las personas trabajadoras colaborarán con la empresa en la identificación de riesgos
laborales, siguiendo las instrucciones preventivas y, en particular, con la correcta
utilización de los medios preventivos puestos a su disposición.
Artículo 53. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.
Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del
mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada
por cuatro miembros de la representación empresarial y otros cuatro designados por los
sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin
voto, hasta un máximo de dos asesoras/es por representación.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.
La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la
normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así
como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y la
plantilla.
Serán competencias de la Comisión:
Artículo 54.
Protección a la maternidad.
La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá
comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de la exposición de
las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras
o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los
resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo y daños a
la salud en el sector.
b) Elaborar propuestas de actuación para poder llevar a cabo acciones que actúen
sobre los déficits y problemas detectados.
c) Elaborar planes de formación específica para trabajadoras/es.
d) Elaborar y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la
prevención, la vigilancia de la salud, los sistemas de información y formación, y la
prevención de la salud reproductiva.
e) Mediar en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo a petición
de las partes.
f) Representar al sector ante la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos
Laborales.