III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118384

A estos efectos, y como complementarias de las normas anteriormente citadas, se
entiende que son normativa específica para el sector de Gestión y Mediación Inmobiliaria:
– El Real Decreto 488/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización.
– El Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Junto con la normativa anterior, serán consideradas, también, las recomendaciones
contenidas en:
1. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización, del Instituto Nacional de
Seguridad y Salud en el trabajo.
2. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
3. El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de
visualización del Ministerio de Sanidad.
2. Descansos y Pausas en PVD. Además del descanso regulado en el artículo 34.4
del Estatuto de los Trabajadores y sin que sean acumulativas al mismo, y también con la
consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal que desarrolle su actividad en
pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de
trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí. Corresponderá a la
empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo
lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan
demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas
fijadas para su ejecución.
3. Vigilancia de la salud. Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio
se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los
reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario; las empresas, a tal fin,
remitirán carta a su personal indicándole el momento de realización de dichos
reconocimientos, incluyendo en la misma un volante o separata que permita a la persona
que no quiera someterse a los mismos el comunicar tal decisión la empresa.
No obstante, lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la
LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención.
En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad
preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de
investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la
salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:
a) Historia clínico-laboral y exploración: Analítica de sangre y de orina;
electrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general, a partir de
los cuarenta años.
b) Examen por especialista: Examen del oído por especialista; examen de la
garganta.
c) Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de
pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los
riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y
personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función
visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares;
examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea;
cuestionario de la valoración de la carga mental).

cve: BOE-A-2024-19363
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Núm. 233