III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118394
CAPÍTULO XV
Derechos laborales de las víctimas de la violencia de género
Artículo 67.
Derechos laborales de las víctimas de la violencia de género.
Quien se encuentre en esta situación tiene derecho:
a) A la reducción de su jornada con disminución proporcional del salario entre, al
menos una octava parte y un máximo de tres cuartas partes, de la duración de aquella.
La concreción horaria de la reducción corresponderá a la persona afectada y en caso de
desacuerdo con la empresa las discrepancias serán resueltas por el procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.
b) A la reordenación de su tiempo de trabajo mediante la adaptación de su horario
conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo, en su defecto dicha determinación
corresponderá a la víctima.
c) A ocupar preferentemente otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría profesional equivalente, en el supuesto de que la víctima haya de abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde preste sus servicios, cuando la empresa tenga
vacantes en otros centros de trabajo de otras localidades. La empresa tiene la obligación
de comunicar las vacantes existentes en el momento en que exprese su voluntad de
ejercer el derecho.
La duración inicial del desplazamiento será de seis meses durante los cuales la
persona afectada conservará el derecho de reserva del puesto de trabajo de origen.
Transcurridos los seis meses aquella, en el plazo máximo de quince días, habrá de optar
entre el retorno al puesto de trabajo anterior o a continuar en el nuevo con renuncia a su
derecho de reserva.
La empresa deberá comunicar, con la antelación suficiente, la fecha límite para
ejercer el derecho de opción.
d) A la suspensión de su contrato de trabajo cuando se vea obligada a abandonar
su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de violencia, por
un periodo de una duración no superior a seis meses, salvo que el Juez prorrogue la
suspensión, hasta un máximo de dieciocho meses, con reserva de su puesto de trabajo.
e) A declarar extinguido su contrato de trabajo cuando se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de
violencia. Las bajas laborales, las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la
situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o por los servicios de salud no se computarán como faltas
de asistencia a efectos de absentismo laboral.
CAPÍTULO XVI
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación
Artículo 68.
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.
Como órgano para la interpretación y vigilancia del convenio colectivo, se crea una
Comisión Paritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
La situación de violencia de género que da derecho al nacimiento de los referidos
derechos laborales se ha de acreditar mediante la correspondiente orden judicial de
protección. Excepcionalmente se podrá acreditar esta situación mediante informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios hasta que el Juez dicte la
mencionada orden de protección.
Será suficiente para considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad de
la víctima de la violencia de género un dictamen de los servicios sociales o de salud.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118394
CAPÍTULO XV
Derechos laborales de las víctimas de la violencia de género
Artículo 67.
Derechos laborales de las víctimas de la violencia de género.
Quien se encuentre en esta situación tiene derecho:
a) A la reducción de su jornada con disminución proporcional del salario entre, al
menos una octava parte y un máximo de tres cuartas partes, de la duración de aquella.
La concreción horaria de la reducción corresponderá a la persona afectada y en caso de
desacuerdo con la empresa las discrepancias serán resueltas por el procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.
b) A la reordenación de su tiempo de trabajo mediante la adaptación de su horario
conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo, en su defecto dicha determinación
corresponderá a la víctima.
c) A ocupar preferentemente otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría profesional equivalente, en el supuesto de que la víctima haya de abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde preste sus servicios, cuando la empresa tenga
vacantes en otros centros de trabajo de otras localidades. La empresa tiene la obligación
de comunicar las vacantes existentes en el momento en que exprese su voluntad de
ejercer el derecho.
La duración inicial del desplazamiento será de seis meses durante los cuales la
persona afectada conservará el derecho de reserva del puesto de trabajo de origen.
Transcurridos los seis meses aquella, en el plazo máximo de quince días, habrá de optar
entre el retorno al puesto de trabajo anterior o a continuar en el nuevo con renuncia a su
derecho de reserva.
La empresa deberá comunicar, con la antelación suficiente, la fecha límite para
ejercer el derecho de opción.
d) A la suspensión de su contrato de trabajo cuando se vea obligada a abandonar
su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de violencia, por
un periodo de una duración no superior a seis meses, salvo que el Juez prorrogue la
suspensión, hasta un máximo de dieciocho meses, con reserva de su puesto de trabajo.
e) A declarar extinguido su contrato de trabajo cuando se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de
violencia. Las bajas laborales, las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la
situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o por los servicios de salud no se computarán como faltas
de asistencia a efectos de absentismo laboral.
CAPÍTULO XVI
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación
Artículo 68.
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.
Como órgano para la interpretación y vigilancia del convenio colectivo, se crea una
Comisión Paritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
La situación de violencia de género que da derecho al nacimiento de los referidos
derechos laborales se ha de acreditar mediante la correspondiente orden judicial de
protección. Excepcionalmente se podrá acreditar esta situación mediante informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios hasta que el Juez dicte la
mencionada orden de protección.
Será suficiente para considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad de
la víctima de la violencia de género un dictamen de los servicios sociales o de salud.