III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 118382
Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días durante el período de
un mes.
c) El retraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el
falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o en Hacienda.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra
d) del número 3.
e) La suplantación de otra/o trabajador/a, alterando los registros y controles de
entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad y salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo
de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías
observados en los útiles o vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un
perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la
jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general,
bienes de la empresa para los que no se tuviera autorización, o para usos ajenos a los
del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar a la prestación del servicio
y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
k) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se
derive perjuicio grave para la empresa.
l) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra clientes o demás
personal de la empresa.
n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal,
dentro de un trimestre.
o) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que haya supuesto
desatención a clientes o cause un perjuicio grave a la empresa.
Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeras/os o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 118382
Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días durante el período de
un mes.
c) El retraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el
falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o en Hacienda.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra
d) del número 3.
e) La suplantación de otra/o trabajador/a, alterando los registros y controles de
entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad y salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo
de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías
observados en los útiles o vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un
perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la
jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general,
bienes de la empresa para los que no se tuviera autorización, o para usos ajenos a los
del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar a la prestación del servicio
y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
k) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se
derive perjuicio grave para la empresa.
l) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra clientes o demás
personal de la empresa.
n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal,
dentro de un trimestre.
o) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que haya supuesto
desatención a clientes o cause un perjuicio grave a la empresa.
Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeras/os o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
cve: BOE-A-2024-19363
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