III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118381
Artículo 48. Posibilidad de jornada intensiva para personas con hijas/os menores
de ocho años, con discapacidad, enfermedad grave (propia o cónyuge o pareja de
hecho o familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad) o cuidado de
personas dependientes y que tengan una antigüedad de al menos tres años en la
empresa.
Como medida de conciliación para adaptar la vida personal y/o familiar y de fomento
de la corresponsabilidad en la atención de hijos y/o familiares, cualquier persona que
trabaje con jornada partida podrá solicitar trabajar en horario continuado, concediéndose
por parte de la empresa siempre que queden salvadas las necesidades del servicio.
La duración de la jornada por la que se opte no podrá ser inferior en cómputo diario a
la establecida en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
En el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, la concesión
solo podrá realizarse para uno cualquiera de los dos, a su elección.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 49.
Principios de ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y
organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de trabajadoras/es y empresarias/os.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable
del personal, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la
graduación que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida se clasificará en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la
empresa al trabajador/a.
La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras si la hubiere.
Artículo 50. Graduación de las faltas.
Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y superior a diez.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el período de un
mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo, siempre que ello no haya supuesto la desatención a clientes en cuyo caso podrá
ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y público en
general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para la empresa.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118381
Artículo 48. Posibilidad de jornada intensiva para personas con hijas/os menores
de ocho años, con discapacidad, enfermedad grave (propia o cónyuge o pareja de
hecho o familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad) o cuidado de
personas dependientes y que tengan una antigüedad de al menos tres años en la
empresa.
Como medida de conciliación para adaptar la vida personal y/o familiar y de fomento
de la corresponsabilidad en la atención de hijos y/o familiares, cualquier persona que
trabaje con jornada partida podrá solicitar trabajar en horario continuado, concediéndose
por parte de la empresa siempre que queden salvadas las necesidades del servicio.
La duración de la jornada por la que se opte no podrá ser inferior en cómputo diario a
la establecida en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
En el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, la concesión
solo podrá realizarse para uno cualquiera de los dos, a su elección.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 49.
Principios de ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y
organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de trabajadoras/es y empresarias/os.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable
del personal, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la
graduación que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida se clasificará en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la
empresa al trabajador/a.
La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras si la hubiere.
Artículo 50. Graduación de las faltas.
Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y superior a diez.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el período de un
mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo, siempre que ello no haya supuesto la desatención a clientes en cuyo caso podrá
ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y público en
general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para la empresa.
cve: BOE-A-2024-19363
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