III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118378
La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar los siguientes periodos
máximos:
a) Un período máximo de doce meses a partir de la finalización de la baja maternal.
b) Un periodo no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o en
su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el supuesto de adopción
internacional el derecho nace en el momento de la notificación de la embajada.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia que no podrá ser superior a
tres años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de
la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
puedan valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida. Cuando exista un
nuevo familiar causante de derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la
misma pondrá fin al que se venga disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de
su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Las excedencias reguladas en este artículo se han de solicitar siempre por escrito,
con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha de inicio. La empresa
ha de contestar, también por escrito, en el plazo de los cinco días siguientes.
Artículo 45. Excedencias voluntarias.
El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año, podrán solicitar
excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años,
no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
En los supuestos que se solicite un periodo de excedencia inferior al límite máximo,
la excedencia podrá prorrogarse a voluntad de la persona trabajadora con un preaviso
de treinta días antes de la llegada del término final de la excedencia inicialmente
concedida, o, en su caso del de sus sucesivas prórrogas, por periodos anuales hasta
dicho límite.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118378
La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar los siguientes periodos
máximos:
a) Un período máximo de doce meses a partir de la finalización de la baja maternal.
b) Un periodo no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o en
su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el supuesto de adopción
internacional el derecho nace en el momento de la notificación de la embajada.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia que no podrá ser superior a
tres años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de
la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
puedan valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida. Cuando exista un
nuevo familiar causante de derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la
misma pondrá fin al que se venga disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de
su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Las excedencias reguladas en este artículo se han de solicitar siempre por escrito,
con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha de inicio. La empresa
ha de contestar, también por escrito, en el plazo de los cinco días siguientes.
Artículo 45. Excedencias voluntarias.
El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año, podrán solicitar
excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años,
no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
En los supuestos que se solicite un periodo de excedencia inferior al límite máximo,
la excedencia podrá prorrogarse a voluntad de la persona trabajadora con un preaviso
de treinta días antes de la llegada del término final de la excedencia inicialmente
concedida, o, en su caso del de sus sucesivas prórrogas, por periodos anuales hasta
dicho límite.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233