III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 118377
Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de
hasta un mes de duración, que podrá disfrutarse en periodos mínimos de quince días para:
1. El cuidado o necesidad de asistencia a un familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad por razones de enfermedad grave, hospitalización,
discapacidad o cuidados paliativos del mismo.
2. Hospitalización prolongada por enfermedad grave de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
3. Someterse a técnicas de reproducción asistida.
4. El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción internacional.
5. Atención, suficientemente justificada, a descendientes hasta doce años de edad,
durante el periodo de vacaciones escolares.
Este derecho podrá ser sustituido por la modificación de la jornada y del horario de
trabajo previo acuerdo con la empresa.
Dichas licencias sin sueldo conllevarán la suspensión del contrato de trabajo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor,
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la
empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
Excedencias para atender el cuidado de menores y familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia para atender
al cuidado de cada hija/o, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. En el supuesto de adopción internacional el derecho nace en el
momento de la notificación de la embajada. La excedencia contemplada en este
apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia el
inicio de la misma dará fin al que en su caso de viniera disfrutando.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 118377
Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de
hasta un mes de duración, que podrá disfrutarse en periodos mínimos de quince días para:
1. El cuidado o necesidad de asistencia a un familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad por razones de enfermedad grave, hospitalización,
discapacidad o cuidados paliativos del mismo.
2. Hospitalización prolongada por enfermedad grave de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
3. Someterse a técnicas de reproducción asistida.
4. El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción internacional.
5. Atención, suficientemente justificada, a descendientes hasta doce años de edad,
durante el periodo de vacaciones escolares.
Este derecho podrá ser sustituido por la modificación de la jornada y del horario de
trabajo previo acuerdo con la empresa.
Dichas licencias sin sueldo conllevarán la suspensión del contrato de trabajo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor,
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la
empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
Excedencias para atender el cuidado de menores y familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia para atender
al cuidado de cada hija/o, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. En el supuesto de adopción internacional el derecho nace en el
momento de la notificación de la embajada. La excedencia contemplada en este
apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia el
inicio de la misma dará fin al que en su caso de viniera disfrutando.
cve: BOE-A-2024-19363
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Artículo 44.