III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118376

Estos días se podrán disfrutar de manera continua o discontinua en el plazo de hasta
diez días después de producirse el hecho causante.
d) Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o
correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día
laborable siguiente al hecho causante.
e) Dos días por traslado de domicilio habitual. Si el traslado de domicilio es fuera
del municipio donde resida la persona trabajadora, el permiso retribuido será de tres
días.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, incluido permiso de
conducir, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen
instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título
académico o profesional.
h) Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a la Representación
Legal de las Personas Trabajadoras para el ejercicio de sus funciones de representación.
i) El personal con hijos/as con discapacidad tendrán derecho a un permiso retribuido
para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el
centro de educación especial o de atención precoz, donde reciba tratamiento el hijo o hija, o
bien para acompañarlo si ha de recibir soporte adicional en el ámbito sanitario que haya de
efectuarse dentro de su jornada laboral.
j) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un máximo de 35 horas retribuidas
al año, para asistir a consultas de médicos de cabecera de la seguridad social, y por el
tiempo necesario para acudir a médicos especialistas y pruebas diagnósticas de la
seguridad social debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar
como justificación el correspondiente «parte de asistencia a consulta». No obstante, los
trabajadores y trabajadoras, procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de
visitas médicas a sus tiempos de descanso.
k) Un día laborable en caso de pruebas diagnósticas o ambulatorias que no
requieran hospitalización, pero sí de sedación o asistencia de una tercera persona, tanto
para la persona trabajadora como para familiares de primer grado de consanguinidad o
afinidad.
l) Visitas médicas: El tiempo imprescindible cuando se trate de visitas al médico
especialista, limitándose a 18 horas anuales para visitas a médicos de cabecera. Salvo
caso de urgencia, la persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con una
antelación mínima de 24 horas. En todos los casos la persona trabajadora deberá
aportar a la empresa justificante de la visita realizada.
m) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado,
equivalentes a cuatro días laborables al año, aportando las personas trabajadoras, en su
caso, acreditación del motivo de ausencia.

cve: BOE-A-2024-19363
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Núm. 233