III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118375
la jornada diaria de la persona trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el inicio y la
finalización o salida del trabajo. Para ello se establecen los siguientes criterios:
1. El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las
trabajadoras y trabajadores, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal
y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.
2. Este sistema garantizará la fiabilidad e invariabilidad de los datos y una gestión
objetiva, deberá imposibilitar la manipulación, alteración o creación posterior del registro
y deberá facilitar el acceso de la persona trabajadora a la información almacenada, de tal
manera que se pueda acceder en cualquier momento, diaria semanal o mensualmente, a
dicha información al objeto de tener constancia de las horas trabajadas, diarias
semanales o mensuales.
3. En este sentido, con carácter mensual, la persona trabajadora recibirá desglose
con todo el detalle necesario para su comprensión del control horario efectuado. En el
supuesto de que no se hallare conforme con el mismo, podrá efectuar la reclamación
oportuna ante el departamento correspondiente de la empresa.
4. Con carácter también mensual, la representación legal de las personas
trabajadoras recibirá la misma información que la recibida por las personas trabajadoras
de forma individual, así como la totalización de las horas de trabajo efectuadas
mensualmente por cada uno de ellas.
Para todas aquellas empresas que no cuenten con representación legal de las
personas trabajadoras, el sistema de registro diario de la jornada implantado por la
empresa respetará los criterios señalados en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo.
CAPÍTULO VIII
Permisos y excedencias
Artículo 42.
Permisos.
a) Por matrimonio o registro de pareja de hecho, 15 días naturales, que podrán ser
acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las
uniones estables de pareja que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio,
de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones. Si el día
del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o
correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día
laborable siguiente al hecho causante.
b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o
correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día
laborable siguiente al hecho causante.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118375
la jornada diaria de la persona trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el inicio y la
finalización o salida del trabajo. Para ello se establecen los siguientes criterios:
1. El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las
trabajadoras y trabajadores, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal
y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.
2. Este sistema garantizará la fiabilidad e invariabilidad de los datos y una gestión
objetiva, deberá imposibilitar la manipulación, alteración o creación posterior del registro
y deberá facilitar el acceso de la persona trabajadora a la información almacenada, de tal
manera que se pueda acceder en cualquier momento, diaria semanal o mensualmente, a
dicha información al objeto de tener constancia de las horas trabajadas, diarias
semanales o mensuales.
3. En este sentido, con carácter mensual, la persona trabajadora recibirá desglose
con todo el detalle necesario para su comprensión del control horario efectuado. En el
supuesto de que no se hallare conforme con el mismo, podrá efectuar la reclamación
oportuna ante el departamento correspondiente de la empresa.
4. Con carácter también mensual, la representación legal de las personas
trabajadoras recibirá la misma información que la recibida por las personas trabajadoras
de forma individual, así como la totalización de las horas de trabajo efectuadas
mensualmente por cada uno de ellas.
Para todas aquellas empresas que no cuenten con representación legal de las
personas trabajadoras, el sistema de registro diario de la jornada implantado por la
empresa respetará los criterios señalados en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo.
CAPÍTULO VIII
Permisos y excedencias
Artículo 42.
Permisos.
a) Por matrimonio o registro de pareja de hecho, 15 días naturales, que podrán ser
acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las
uniones estables de pareja que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio,
de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones. Si el día
del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o
correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día
laborable siguiente al hecho causante.
b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Si el día del hecho causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o
correspondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día
laborable siguiente al hecho causante.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente: