III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118374
garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba
disfrutarse entre el 1 de junio y el último día de septiembre.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto o adopción/acogimiento,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En estos supuestos anteriores, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes,
se fijarán de mutuo acuerdo entre partes.
Asimismo, el personal disfrutará anualmente de dos días de libre disposición
retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán ser disfrutados en los
puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el disfrute de los días
de libre disposición los períodos de máxima actividad comercial acreditada.
Igualmente, se disfrutará de un día más de permiso retribuido que coincidirá con el
día 24 o 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la
trabajador/a y la empresa.
Artículo 39. Retribución vacaciones de comerciales.
Durante el período vacacional el personal comercial tendrá derecho a cobrar el
salario recogido en los artículos 19 y 64 de este convenio, y además devengará a su
favor un porcentaje, que no podrá ser inferior al 25 por ciento, de las comisiones que le
hubiese correspondido percibir por operaciones cerradas durante dicho período de
descanso que, habiendo sido iniciadas por él, de no haber interrumpido su actividad para
el disfrute de sus vacaciones, habrían sido concluidas por el mismo.
Artículo 40.
Horas extraordinarias.
Artículo 41. Registro de jornada.
Las partes negociadoras del presente convenio colectivo instan a las empresas del
sector a negociar con la representación legal de las personas trabajadoras el
establecimiento de un sistema de control horario en el que de forma fidedigna se refleje
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la duración
máxima de la jornada ordinaria.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada persona
trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las
retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo
correspondiente. Preferentemente dichas horas extraordinarias se compensarán
mediante tiempo equivalente de descanso retribuido. En caso de que mediante acuerdo
individual o colectivo entre las partes se opte por la retribución de las horas
extraordinarias realizadas se abonarán a razón de las cantidades alzadas que constan
en el anexo I, que se verán incrementadas en el mismo porcentaje de incremento que se
aplique a las tablas salariales, según estipule la comisión paritaria para los conceptos
económicos del convenio, en cada ejercicio.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118374
garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba
disfrutarse entre el 1 de junio y el último día de septiembre.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto o adopción/acogimiento,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En estos supuestos anteriores, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes,
se fijarán de mutuo acuerdo entre partes.
Asimismo, el personal disfrutará anualmente de dos días de libre disposición
retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán ser disfrutados en los
puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el disfrute de los días
de libre disposición los períodos de máxima actividad comercial acreditada.
Igualmente, se disfrutará de un día más de permiso retribuido que coincidirá con el
día 24 o 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la
trabajador/a y la empresa.
Artículo 39. Retribución vacaciones de comerciales.
Durante el período vacacional el personal comercial tendrá derecho a cobrar el
salario recogido en los artículos 19 y 64 de este convenio, y además devengará a su
favor un porcentaje, que no podrá ser inferior al 25 por ciento, de las comisiones que le
hubiese correspondido percibir por operaciones cerradas durante dicho período de
descanso que, habiendo sido iniciadas por él, de no haber interrumpido su actividad para
el disfrute de sus vacaciones, habrían sido concluidas por el mismo.
Artículo 40.
Horas extraordinarias.
Artículo 41. Registro de jornada.
Las partes negociadoras del presente convenio colectivo instan a las empresas del
sector a negociar con la representación legal de las personas trabajadoras el
establecimiento de un sistema de control horario en el que de forma fidedigna se refleje
cve: BOE-A-2024-19363
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Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la duración
máxima de la jornada ordinaria.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada persona
trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las
retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo
correspondiente. Preferentemente dichas horas extraordinarias se compensarán
mediante tiempo equivalente de descanso retribuido. En caso de que mediante acuerdo
individual o colectivo entre las partes se opte por la retribución de las horas
extraordinarias realizadas se abonarán a razón de las cantidades alzadas que constan
en el anexo I, que se verán incrementadas en el mismo porcentaje de incremento que se
aplique a las tablas salariales, según estipule la comisión paritaria para los conceptos
económicos del convenio, en cada ejercicio.