III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118373
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de
negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo
caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no
concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la
negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la
petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio
de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso
solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido
en los artículos 37 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora
serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 37.
Distribución irregular de la jornada.
Las empresas, atendiendo a la estacionalidad de la actividad mediadora u otras
circunstancias del mercado inmobiliario, podrán establecer en sus calendarios de trabajo
una distribución irregular de la jornada a lo largo del año que deberá respetar en todo
caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los
Trabajadores, así como excluir de los períodos estacionales de mayor actividad el
disfrute de las vacaciones.
En caso de distribución irregular de la jornada, la jornada semanal, incluidas horas
extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas de promedio en cómputo cuatrimestral.
La jornada diaria en los períodos acreditados de máxima actividad comercial en la
zona en la que la empresa desarrolle su actividad podrá superar las nueve horas,
respetando en todo caso el descanso de doce horas entre jornadas.
El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un período de
consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de duración no
inferior a quince días, durante el cual las partes deberán negociar de buena fe y con
vistas a llegar a un acuerdo. Finalizado dicho período de consultas sin acuerdo las
partes, de común acuerdo, podrán someter sus diferencias a la Comisión Paritaria del
convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Si la mediación de la Comisión
Paritaria concluye sin avenencia quedará expedita la vía jurisdiccional o la vía arbitral
extrajudicial prevista en el artículo 59, para la solución del conflicto».
Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones retribuidas
de 32 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre los meses de junio y
septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad del mercado
inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período.
Las fechas de disfrute del periodo de vacaciones que correspondan se conocerán
con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.
De común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o
más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Vacaciones.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118373
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de
negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo
caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no
concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la
negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la
petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio
de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso
solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido
en los artículos 37 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora
serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 37.
Distribución irregular de la jornada.
Las empresas, atendiendo a la estacionalidad de la actividad mediadora u otras
circunstancias del mercado inmobiliario, podrán establecer en sus calendarios de trabajo
una distribución irregular de la jornada a lo largo del año que deberá respetar en todo
caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los
Trabajadores, así como excluir de los períodos estacionales de mayor actividad el
disfrute de las vacaciones.
En caso de distribución irregular de la jornada, la jornada semanal, incluidas horas
extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas de promedio en cómputo cuatrimestral.
La jornada diaria en los períodos acreditados de máxima actividad comercial en la
zona en la que la empresa desarrolle su actividad podrá superar las nueve horas,
respetando en todo caso el descanso de doce horas entre jornadas.
El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un período de
consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de duración no
inferior a quince días, durante el cual las partes deberán negociar de buena fe y con
vistas a llegar a un acuerdo. Finalizado dicho período de consultas sin acuerdo las
partes, de común acuerdo, podrán someter sus diferencias a la Comisión Paritaria del
convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Si la mediación de la Comisión
Paritaria concluye sin avenencia quedará expedita la vía jurisdiccional o la vía arbitral
extrajudicial prevista en el artículo 59, para la solución del conflicto».
Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones retribuidas
de 32 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre los meses de junio y
septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad del mercado
inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período.
Las fechas de disfrute del periodo de vacaciones que correspondan se conocerán
con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.
De común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o
más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Vacaciones.