III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118372
e) Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de
un mes para los contratos celebrados con trabajadoras/es que estén en posesión de
titulo de grado o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los
contratos celebrados con quienes estén en posesión de título de máster o doctorado o
de certificado de profesionalidad de nivel 3.
f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará
el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica
profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia
adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del
contrato.
g) A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la
certificación del contenido de la práctica realizada.
h) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de
práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
i) La retribución por el tiempo de trabajo efectivo la del grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución
podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación
en alternancia regulada en el apartado 1 de este mismo artículo, ni al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CAPÍTULO VII
Jornada, descansos, vacaciones y horas extraordinarias
Jornada.
La jornada ordinaria durante la vigencia del presente convenio, excepto en aquellas
empresas que tengan pactada una jornada ordinaria inferior, será de 1.772 horas
anuales de trabajo efectivo, sin perjuicio de las adaptaciones legales que corresponda.
El trabajo en domingos y días festivos del calendario oficial de fiestas deberá ser
compensado por tiempos equivalentes de descanso, sin perjuicio de la realización de la
jornada anual pactada y, en su caso, de la retribución complementaria establecida en
este convenio.
La jornada se entenderá siempre de trabajo efectivo y el tiempo de trabajo computará
de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora
se encuentre en su puesto de trabajo.
Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa audiencia a
la representación legal de las personas trabajadoras, que será expuesto en lugar visible
en cada centro de trabajo.
Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana
natural que coincidan con una de las catorce festividades anuales, el personal tendrá
derecho a la compensación por un día libre retribuido, garantizando de esta forma el
disfrute íntegro de las catorce festividades anuales.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán
ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118372
e) Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de
un mes para los contratos celebrados con trabajadoras/es que estén en posesión de
titulo de grado o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los
contratos celebrados con quienes estén en posesión de título de máster o doctorado o
de certificado de profesionalidad de nivel 3.
f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará
el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica
profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia
adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del
contrato.
g) A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la
certificación del contenido de la práctica realizada.
h) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de
práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
i) La retribución por el tiempo de trabajo efectivo la del grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución
podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación
en alternancia regulada en el apartado 1 de este mismo artículo, ni al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CAPÍTULO VII
Jornada, descansos, vacaciones y horas extraordinarias
Jornada.
La jornada ordinaria durante la vigencia del presente convenio, excepto en aquellas
empresas que tengan pactada una jornada ordinaria inferior, será de 1.772 horas
anuales de trabajo efectivo, sin perjuicio de las adaptaciones legales que corresponda.
El trabajo en domingos y días festivos del calendario oficial de fiestas deberá ser
compensado por tiempos equivalentes de descanso, sin perjuicio de la realización de la
jornada anual pactada y, en su caso, de la retribución complementaria establecida en
este convenio.
La jornada se entenderá siempre de trabajo efectivo y el tiempo de trabajo computará
de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora
se encuentre en su puesto de trabajo.
Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa audiencia a
la representación legal de las personas trabajadoras, que será expuesto en lugar visible
en cada centro de trabajo.
Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana
natural que coincidan con una de las catorce festividades anuales, el personal tendrá
derecho a la compensación por un día libre retribuido, garantizando de esta forma el
disfrute íntegro de las catorce festividades anuales.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán
ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
cve: BOE-A-2024-19363
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Artículo 36.