III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118379
La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución
alguna de la empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para realizar actividades por
cuenta propia o ajena, que puedan ser consideradas competencia desleal, salvo
autorización expresa y por escrito.
Si la persona trabajadora no solicitara el reingreso o prórroga antes de la terminación
de su excedencia causará baja definitiva de la empresa. Cuando lo solicite, el reingreso
estará condicionado a que haya vacante en la empresa, en su categoría o similar.
La persona trabajadora con una excedencia voluntaria reconocida deberá cubrir un
nuevo periodo de cómo mínimo, cuatro años de servicios efectivos en la empresa, antes
de poder acogerse a otra excedencia de la misma naturaleza.
Artículo 46.
Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales.
Quienes ejerzan funciones sindicales, de ámbito local o superior, pueden solicitar a la
empresa su pase a situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo, con reserva de puesto de trabajo, debiendo incorporarse a la empresa,
en el plazo de treinta días naturales a partir del cese de su cargo, con preaviso de quince
días de tiempo, como mínimo, respecto a la fecha de reincorporación.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, podrá hacerlo por cualquiera de las posibilidades de
disfrute que legalmente estén disponibles, incluyendo el derecho a poder sustituirlo por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o, con carácter
alternativo, por jornadas laborables completas equivalentes a la acumulación de las
horas retribuidas de ausencia que correspondan, preavisando con al menos 15 días
naturales a la fecha de disfrute.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro a la
otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto
causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
Asimismo, en los supuestos de hospitalización por enfermedad grave, el personal
tiene derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias con un máximo de 30
horas al año (para familiares de 1.er grado) y una hora diaria con un máximo de quince al
año (para familiares de 2.º grado), con un máximo de treinta horas al año.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Pausas y reducciones de jornada.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118379
La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución
alguna de la empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para realizar actividades por
cuenta propia o ajena, que puedan ser consideradas competencia desleal, salvo
autorización expresa y por escrito.
Si la persona trabajadora no solicitara el reingreso o prórroga antes de la terminación
de su excedencia causará baja definitiva de la empresa. Cuando lo solicite, el reingreso
estará condicionado a que haya vacante en la empresa, en su categoría o similar.
La persona trabajadora con una excedencia voluntaria reconocida deberá cubrir un
nuevo periodo de cómo mínimo, cuatro años de servicios efectivos en la empresa, antes
de poder acogerse a otra excedencia de la misma naturaleza.
Artículo 46.
Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales.
Quienes ejerzan funciones sindicales, de ámbito local o superior, pueden solicitar a la
empresa su pase a situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo, con reserva de puesto de trabajo, debiendo incorporarse a la empresa,
en el plazo de treinta días naturales a partir del cese de su cargo, con preaviso de quince
días de tiempo, como mínimo, respecto a la fecha de reincorporación.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, podrá hacerlo por cualquiera de las posibilidades de
disfrute que legalmente estén disponibles, incluyendo el derecho a poder sustituirlo por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o, con carácter
alternativo, por jornadas laborables completas equivalentes a la acumulación de las
horas retribuidas de ausencia que correspondan, preavisando con al menos 15 días
naturales a la fecha de disfrute.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro a la
otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto
causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
Asimismo, en los supuestos de hospitalización por enfermedad grave, el personal
tiene derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias con un máximo de 30
horas al año (para familiares de 1.er grado) y una hora diaria con un máximo de quince al
año (para familiares de 2.º grado), con un máximo de treinta horas al año.
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Pausas y reducciones de jornada.