III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 118365

Dietas y kilometraje.

A partir de la entrada en vigor del convenio, el personal que, por interés de la
empresa, deba desplazarse a provincia distinta de aquella en la que radique su centro de
trabajo, percibirá, en concepto de indemnización por uso de vehículo particular, la
cantidad de 0,30 euros/ km. Igualmente serán por cuenta de la empresa los gastos de
transporte en caso de no utilizar vehículo particular.
En concepto de dieta, percibirán la cantidad de 17 euros cuando realicen una
comida, y de 34 euros cuando realicen dos comidas, siendo por cuenta de la empresa
los gastos de alojamiento que incluirán el desayuno. Caso de no estar incluido el
desayuno, se abonará hasta un máximo de 6 euros, previa justificación.
Las/os comerciales, en el ejercicio habitual de su actividad, dentro del área territorial
de influencia de la oficina a la que se hallen adscritos, que a los efectos del presente
artículo no podrá exceder a un radio de sesenta kilómetros, o, en su caso, de la localidad
dónde radique la Oficina, quedan excluidos de la percepción de dichas indemnizaciones
y dietas, dado que las comisiones que perciben o, en su caso, el salario garantizado por
la empresa retribuyen los gastos de tal naturaleza por ser los mismos inherentes al
ejercicio de su actividad.
Ello, no obstante, si por orden expresa de la empresa debieran salir del referido
ámbito territorial, tendrán derecho a su percibo.
Las cantidades reguladas en este artículo se incrementarán en el mismo porcentaje
de incremento que se aplique a las tablas salariales, según estipule la comisión paritaria
para los conceptos económicos del convenio, en cada ejercicio, y se publicarán con las
tablas salariales actualizadas.
Artículo 26.

Ayuda a guardería.

Con la finalidad de favorecer la integración laboral de los/as trabajadores/as, las
empresas abonarán por cada hijo/a menor de tres años la cantidad de 700,00 euros
anuales, prorrateados en doce mensualidades. Los requisitos para acceder al cobro de
dicha ayuda son los siguientes:
a) Una antigüedad en la empresa de al menos seis meses.
b) No tener el contrato suspendido por alguna de las causas establecidas en el
Estatuto de los Trabajadores.
c) Justificación documental del gasto incurrido por este concepto mediante la
correspondiente certificación o recibo de la guardería.

Artículo 27. Forma y día de pago del salario.
El pago del salario en efectivo se hará en el lugar de trabajo por períodos mensuales hasta el
máximo legal autorizado. También podrá efectuarse por medio de cheque nominativo o
transferencia bancaria, en cuyo caso el cheque se entregará o la transferencia se realizará en la
fecha habitual de pago, que salvo pacto en contra será el último día de cada mes.
Ya se pague en efectivo, ya por cualquiera de los medios establecidos en el apartado
anterior, el empresario estará obligado a entregar al personal el correspondiente recibo
de salarios.

cve: BOE-A-2024-19363
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En el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, solo percibirá
la ayuda uno de ellos, a su opción. Y ambos deberán cumplir con todos los requisitos
anteriormente establecidos.
En caso de que el/la trabajador/a tenga una jornada a tiempo parcial o disfrute de
reducción de su jornada habitual por guarda del menor, percibirá la ayuda a proporción.
La cantidad regulada en este artículo, se incrementará en el mismo porcentaje de
incremento que se aplique a las tablas salariales, según estipule la comisión paritaria
para los conceptos económicos del convenio, en cada ejercicio, y se publicará con las
tablas salariales actualizadas.