III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118364

completas que constan en el anexo I del presente convenio incluyen las doce
mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre.
Las gratificaciones extraordinarias podrán ser prorrateadas en las doce
mensualidades ordinarias, previo acuerdo con la representación legal de las personas
trabajadoras.
Las gratificaciones extraordinarias se devengarán semestralmente, del 1 de enero
al 30 de junio la paga de verano y del 1 de julio al 31 de diciembre la paga de Navidad, y
en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 21.

Plus de vinculación.

Por cada tres años de prestación de servicios la persona trabajadora percibirá un
complemento personal de vinculación en la cuantía que se establece en las tablas
salariales que figuran en el anexo I del presente convenio, con un máximo de seis
trienios, cuando realice la jornada pactada en el artículo 36.
El personal contratado a tiempo parcial percibirá el plus de vinculación en la
proporción que corresponda.
Artículo 22.

Plus de polivalencia.

El personal del Grupo IV, percibirá un plus de polivalencia anual en la cuantía que se
establece en las tablas salariales que figuran en el anexo I del presente convenio. Este
plus retribuye la eventual realización de funciones de otras categorías de las que
componen el grupo, dado que las especiales características del sector, en el que la
mayor parte de los centros de trabajo están compuestas por plantillas de personal muy
reducidas, exige con habitualidad el desempeño de funciones polivalentes.
El personal contratado a tiempo parcial percibirá el plus de polivalencia en la
proporción que corresponda.
Artículo 23. Plus domingos y festivos.
Por cada hora que el personal del grupo IV trabaje en domingo o festivo, además del
salario ordinario y con independencia de la compensación en tiempo de descanso que
pueda corresponderle, percibirá un plus consistente en un 50 por ciento del precio hora
ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el salario base, el plus de Vinculación y
el plus de polivalencia.
Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en la hoja de salario
bajo el concepto «Plus Festivos».

Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no consolidable,
destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de
confianza cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad,
mando, supervisión o coordinación.
Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad,
mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa,
se cese en el ejercicio de tales funciones.
La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, es la establecida en
las tablas salariales del presente convenio.
En caso de que sean comerciales quienes perciban este complemento y su sistema
básico de retribución continúe siendo el de comisiones, el complemento de
responsabilidad pasará a formar parte de la retribución mínima garantizada, absorbible
por las comisiones si el importe de éstas excede la suma del salario garantizado y el plus
de responsabilidad.

cve: BOE-A-2024-19363
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Artículo 24. Complemento de responsabilidad.