III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118362

CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 16. Principio general: No discriminación en la retribución por razón de sexo.
Las empresas pagarán por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por
razón de sexo.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas
efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación
exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y
las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad
sean equivalentes.
La empresa está obligada a llevar un registro con los valores medios de los salarios,
los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla,
desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales
o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a
acceder, a través de la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa,
al registro salarial de su empresa.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta personas trabajadoras, el promedio
de las retribuciones a las personas trabajadoras de un sexo sea superior a los del otro en
un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de
las percepciones satisfechas, la empresa deberá incluir en el Registro salarial una
justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de
las personas trabajadoras.
Artículo 17.

Estructura salarial: Retribuciones.

El régimen retributivo del presente convenio queda estructurado en la siguiente
forma:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)

Salario base.
S B ad personam.
Antigüedad ad personam.
Complemento personal de garantía.
Plus de Polivalencia.
Gratificaciones extraordinarias.
Plus de vinculación.
Complemento de responsabilidad.
Comisiones.
Plus domingos y festivos.
Dietas y kilometraje.
Ayuda a guardería.
Compensación por teletrabajo.

Los salarios correspondientes a cada uno de los grupos profesionales son los que se
reflejan en las tablas salariales que constan en el anexo I del presente convenio.
Artículo 18 bis. S B ad personam.
Complemento personal diferenciado en las hojas de salario constituido por la
diferencia actualizada entre el salario base del convenio de origen en el momento de
resultar de aplicación lo dispuesto a este respecto en el V Convenio colectivo estatal del
sector, y el salario base de dicho convenio en cómputo global anual, siendo el mismo no

cve: BOE-A-2024-19363
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Artículo 18. Salario base.