III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19363)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118361
Administrativo/a 1 y 2.
Criterios generales: Personas físicas que, contratadas en una agencia o empresa de
intermediación inmobiliaria registrada, y con conocimiento de los fundamentos técnicos
de su actividad, realizan sin autonomía, iniciativa y responsabilidad, las operaciones
elementales administrativas y de ofimática, tanto en las transacciones inmobiliarias que
se producen en la agencia, como en el desempeño del trabajo de la agencia en general.
Competencias profesionales:
Área Administrativa, Financiera y de RR.HH.:
Apoyo en la gestión administrativa del proceso comercial (registrar datos necesarios
para operaciones de compraventa utilizando medios informáticos, y formulación de
documentación correspondiente, realizar trámites administrativos vinculados a acciones
de fidelización).
Apoyo en tareas administrativas sobre actualización de la información, gestión de
correspondencia, cotejo y registro de documentos comerciales, administrativos, de
tesorería, organización de recursos materiales, etc).
Transmisión y recepción de información operativa en gestiones rutinarias con
agentes externos a la organización.
Registro, organización, elaboración y gestión de la documentación generada en la
operación inmobiliaria, tanto informática como convencional (grabación de datos y textos,
gestión de archivo, manejo de aplicaciones ofimáticas –tratamiento de textos, bases de
datos, hojas de cálculo, correo electrónico–.
Realización de operaciones auxiliares de reproducción y archivo de la
documentación en soporte convencional o informático.
Recepción y gestión de las comunicaciones internas y externas (recepcionar visitas,
canalizar comunicaciones internas y externas, registro y distribución de comunicaciones
escritas y paquetería, redactar y cumplimentar impresos de comunicación o información).
Formación reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un título de
Graduado en ESO.
Experiencia profesional (recomendada): No se requiere experiencia en la realización
de las funciones descritas.
Formación profesional (recomendada): Cualificaciones profesionales y/o unidades de
competencia de: ADG307_2 Actividades administrativas de recepción y relación con el
cliente, ADG308_2 Actividades de gestión administrativa, ADG306_1 Operaciones de
grabación y tratamiento de datos y documentos, ADG305_1 Operaciones auxiliares de
servicios administrativos y generales.
CAPÍTULO IV
Promoción profesional
Promoción profesional personal del grupo IV. Administración.
El personal adscrito a la categoría de Administrativo/a 1 (nivel 2.1), a los cinco años
completos de prestación efectiva de servicios en esta categoría, ascenderá a Oficial
Administrativo.
El personal administrativo adscrito a la categoría de Administrativo/a 2 (nivel 2.2), a
los cinco años completos de prestación efectiva de servicios en esta categoría,
ascenderá a Administrativo/a 1 (nivel 2.1).
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118361
Administrativo/a 1 y 2.
Criterios generales: Personas físicas que, contratadas en una agencia o empresa de
intermediación inmobiliaria registrada, y con conocimiento de los fundamentos técnicos
de su actividad, realizan sin autonomía, iniciativa y responsabilidad, las operaciones
elementales administrativas y de ofimática, tanto en las transacciones inmobiliarias que
se producen en la agencia, como en el desempeño del trabajo de la agencia en general.
Competencias profesionales:
Área Administrativa, Financiera y de RR.HH.:
Apoyo en la gestión administrativa del proceso comercial (registrar datos necesarios
para operaciones de compraventa utilizando medios informáticos, y formulación de
documentación correspondiente, realizar trámites administrativos vinculados a acciones
de fidelización).
Apoyo en tareas administrativas sobre actualización de la información, gestión de
correspondencia, cotejo y registro de documentos comerciales, administrativos, de
tesorería, organización de recursos materiales, etc).
Transmisión y recepción de información operativa en gestiones rutinarias con
agentes externos a la organización.
Registro, organización, elaboración y gestión de la documentación generada en la
operación inmobiliaria, tanto informática como convencional (grabación de datos y textos,
gestión de archivo, manejo de aplicaciones ofimáticas –tratamiento de textos, bases de
datos, hojas de cálculo, correo electrónico–.
Realización de operaciones auxiliares de reproducción y archivo de la
documentación en soporte convencional o informático.
Recepción y gestión de las comunicaciones internas y externas (recepcionar visitas,
canalizar comunicaciones internas y externas, registro y distribución de comunicaciones
escritas y paquetería, redactar y cumplimentar impresos de comunicación o información).
Formación reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un título de
Graduado en ESO.
Experiencia profesional (recomendada): No se requiere experiencia en la realización
de las funciones descritas.
Formación profesional (recomendada): Cualificaciones profesionales y/o unidades de
competencia de: ADG307_2 Actividades administrativas de recepción y relación con el
cliente, ADG308_2 Actividades de gestión administrativa, ADG306_1 Operaciones de
grabación y tratamiento de datos y documentos, ADG305_1 Operaciones auxiliares de
servicios administrativos y generales.
CAPÍTULO IV
Promoción profesional
Promoción profesional personal del grupo IV. Administración.
El personal adscrito a la categoría de Administrativo/a 1 (nivel 2.1), a los cinco años
completos de prestación efectiva de servicios en esta categoría, ascenderá a Oficial
Administrativo.
El personal administrativo adscrito a la categoría de Administrativo/a 2 (nivel 2.2), a
los cinco años completos de prestación efectiva de servicios en esta categoría,
ascenderá a Administrativo/a 1 (nivel 2.1).
cve: BOE-A-2024-19363
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.