III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118330
El personal a tiempo completo con horario continuado tendrá derecho a un descanso
de al menos quince minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a
todos los efectos. Este descanso se mantendrá en caso de realización de jornadas
irregulares.
Artículo 26.
Distribución irregular de la jornada.
La Empresa podrá distribuir de forma irregular, previa comunicación a la
representación legal de las personas trabajadoras, hasta un máximo del 10 % de la
jornada anual en cada uno de los años de vigencia del convenio, respetando en todo
caso los descansos diario y semanal según la normativa vigente.
En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, la jornada diaria no podrá
exceder de nueve horas, salvo acuerdo individual con la persona trabajadora hasta un
máximo de diez horas diarias, y se comunicará a la persona trabajadora afectada al
menos con cinco días de antelación a la aplicación de la medida.
Estas horas son consideradas a todos los efectos como horas ordinarias.
La compensación de las diferencias, en exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada anual de trabajo será exigible según lo
dispuesto en la legislación vigente.
La designación para realizar jornadas irregulares se efectuará de forma rotatoria y
equitativa entre las personas trabajadoras que desempeñen puestos de trabajo
equivalentes, tanto en cuanto a su número como en cuanto al momento de su
realización. Se considerará como criterios preferentes para su realización, la
voluntariedad por parte de la persona trabajadora y la ausencia de obligaciones
familiares suficientemente acreditadas.
Artículo 27. Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todos/as las personas
trabajadoras que lleven un año en la Empresa, equivalentes a veintidós días laborables
cualesquiera que sean el modo y período de su disfrute.
Aquellos/as que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la
Empresa, disfrutarán un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.
La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre, y se comunicará a los/as interesados/as dos meses antes del
inicio del período de disfrute a nivel colectivo o individual, estándose en caso de
desacuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Vacaciones complementarias por antigüedad.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un primer día laborable de
vacaciones complementarias a los tres años de antigüedad en la Empresa y a un
segundo día laborable de vacaciones complementarias a los seis años de antigüedad en
la Empresa.
A estos efectos no se computarán los períodos de suspensión de contrato motivados
por excedencias, ejercicio de cargo público representativo, privación de libertad, mutuo
acuerdo entre las partes y situación de incapacidad permanente total cuando vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto
de trabajo.
Artículo 29.
Permisos retribuidos.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y presentando la debida
justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:
1. En casos de fallecimiento de padres, madres, cónyuge, hijos/as, abuelos/as,
nietos/as o hermanos/as: cuatro días naturales.
cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118330
El personal a tiempo completo con horario continuado tendrá derecho a un descanso
de al menos quince minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a
todos los efectos. Este descanso se mantendrá en caso de realización de jornadas
irregulares.
Artículo 26.
Distribución irregular de la jornada.
La Empresa podrá distribuir de forma irregular, previa comunicación a la
representación legal de las personas trabajadoras, hasta un máximo del 10 % de la
jornada anual en cada uno de los años de vigencia del convenio, respetando en todo
caso los descansos diario y semanal según la normativa vigente.
En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, la jornada diaria no podrá
exceder de nueve horas, salvo acuerdo individual con la persona trabajadora hasta un
máximo de diez horas diarias, y se comunicará a la persona trabajadora afectada al
menos con cinco días de antelación a la aplicación de la medida.
Estas horas son consideradas a todos los efectos como horas ordinarias.
La compensación de las diferencias, en exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada anual de trabajo será exigible según lo
dispuesto en la legislación vigente.
La designación para realizar jornadas irregulares se efectuará de forma rotatoria y
equitativa entre las personas trabajadoras que desempeñen puestos de trabajo
equivalentes, tanto en cuanto a su número como en cuanto al momento de su
realización. Se considerará como criterios preferentes para su realización, la
voluntariedad por parte de la persona trabajadora y la ausencia de obligaciones
familiares suficientemente acreditadas.
Artículo 27. Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todos/as las personas
trabajadoras que lleven un año en la Empresa, equivalentes a veintidós días laborables
cualesquiera que sean el modo y período de su disfrute.
Aquellos/as que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la
Empresa, disfrutarán un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.
La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre, y se comunicará a los/as interesados/as dos meses antes del
inicio del período de disfrute a nivel colectivo o individual, estándose en caso de
desacuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Vacaciones complementarias por antigüedad.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un primer día laborable de
vacaciones complementarias a los tres años de antigüedad en la Empresa y a un
segundo día laborable de vacaciones complementarias a los seis años de antigüedad en
la Empresa.
A estos efectos no se computarán los períodos de suspensión de contrato motivados
por excedencias, ejercicio de cargo público representativo, privación de libertad, mutuo
acuerdo entre las partes y situación de incapacidad permanente total cuando vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto
de trabajo.
Artículo 29.
Permisos retribuidos.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y presentando la debida
justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:
1. En casos de fallecimiento de padres, madres, cónyuge, hijos/as, abuelos/as,
nietos/as o hermanos/as: cuatro días naturales.
cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.