III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118331

2. En caso de fallecimiento de suegros/as, cuñados/as, yernos, nueras o
abuelos/as políticos/as: tres días naturales.
3. Por fallecimiento de tíos/as carnales de la persona trabajadora, cónyuge de
tíos/as carnales e hijos/as del cónyuge: un día natural.
4. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella: cinco días.
5. En caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en Registro Oficial de
la persona trabajadora: quince días naturales.
6. En caso de matrimonio de padres, madres, hijos/as, hijos/as del cónyuge,
suegros/as, hermanos/as, cuñados/as o nietos/as: el día de la boda, si éste fuera
laborable.
7. Por nacimiento de nieto/as: el día del nacimiento si éste fuera laborable.
8. Por asistencia a consulta médica general de la persona trabajadora o asistencia
a consulta psicológica prescrita por un médico y en caso de consulta médica de hijos/as
menores de edad o padres o madres de la persona trabajadora cuando el horario de ésta
coincida con la jornada de la persona trabajadora, hasta el límite de dieciséis horas/año,
debiendo presentar posteriormente la correspondiente justificación. En ningún caso el
ejercicio del derecho excederá de las dieciséis horas por empleado/a y año.
Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas,
debiendo la persona trabajadora presentar posteriormente justificante médico que
indique la hora de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista.
9. Por traslado de su domicilio habitual: un día laboral. En caso de. que el traslado
de domicilio habitual se derive de una decisión de la Empresa, el plazo será de un día
natural más.
10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta en cuanto a la duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un periodo de
tres meses, la Empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia forzosa.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
Por lo que se refiere al desempeño de las funciones de carácter sindical de los
cargos representativos, se estará a lo acordado entre la dirección de la Empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras.
11. Lo/as trabajadores/as, por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, a
tenor del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. La persona trabajadora
por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en
media hora con la misma finalidad, o acumularlo en forma de permiso retribuido en
tiempo equivalente a jornadas a tiempo completo. Este derecho será extensible a los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Para poder acogerse a esta opción, la persona trabajadora deberá solicitarlo por
escrito a la Dirección, como mínimo, quince días antes de finalizar el permiso por
nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre biológica.
En los restantes aspectos relativos a la aplicación de este permiso, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2024-19362
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Núm. 233