III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118332
12. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
13. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando la persona
trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
14. Por una duración de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de
trabajo acumulables por un período de hasta tres años. La concreción del período de
disfrute se acordará entre la persona trabajadora y la Empresa.
15. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
En los supuestos 1, 2, 3, 4, y 7 del presente artículo, cuando se requiera un
desplazamiento a tal efecto desde el domicilio habitual, se ampliará el permiso un día
natural más o dos días en el supuesto de desplazamiento internacional.
Cuando, encontrándose en situación de permiso por los supuestos previstos en el
número 4, sobreviniese el fallecimiento de los familiares indicados, finalizará el derecho a
este permiso obtenido, iniciándose el establecido para el supuesto de fallecimiento.
Las referencias al cónyuge, efectuadas en este artículo en los números 1, 2, 3, 4 y 6,
se harán extensivas a la pareja de hecho de la persona trabajadora, siempre que éste
acredite su convivencia a través de un certificado emitido por el registro de uniones de
hecho correspondiente y, de no existir, mediante documento oficial.
En todos los casos, la persona trabajadora vendrá obligado a presentar en la
Empresa los justificantes oportunos del disfrute efectivo de estos permisos.
Artículo 30.
1.
Excedencias.
Excedencias voluntarias.
2.
Excedencia forzosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y artículo 48.3 del Estatuto de los
Trabajadores, la excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de
trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, procederá por la designación o
elección para un cargo público representativo o para funciones sindicales de ámbito
provincial o superior.
cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria y por
un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
En el caso de que se reúnan los requisitos necesarios, la excedencia será concedida
sin derecho a percibir sueldo ni retribución de clase alguna y no podrá utilizarse para
prestar servicios en otra Empresa similar o que implique competencia, salvo autorización
expresa o ausencia de vacante en el momento de solicitar la reincorporación, sin que el
tiempo que dure la excedencia sea computable a ningún efecto.
Cursada, en tiempo y forma la petición de reingreso, la persona trabajadora conserva
sólo un derecho preferente al reingreso en vacante del mismo grupo profesional al suyo
que hubiera o se produjera en la Empresa, manteniendo la misma retribución que antes
de producirse la excedencia.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118332
12. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
13. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando la persona
trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
14. Por una duración de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de
trabajo acumulables por un período de hasta tres años. La concreción del período de
disfrute se acordará entre la persona trabajadora y la Empresa.
15. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
En los supuestos 1, 2, 3, 4, y 7 del presente artículo, cuando se requiera un
desplazamiento a tal efecto desde el domicilio habitual, se ampliará el permiso un día
natural más o dos días en el supuesto de desplazamiento internacional.
Cuando, encontrándose en situación de permiso por los supuestos previstos en el
número 4, sobreviniese el fallecimiento de los familiares indicados, finalizará el derecho a
este permiso obtenido, iniciándose el establecido para el supuesto de fallecimiento.
Las referencias al cónyuge, efectuadas en este artículo en los números 1, 2, 3, 4 y 6,
se harán extensivas a la pareja de hecho de la persona trabajadora, siempre que éste
acredite su convivencia a través de un certificado emitido por el registro de uniones de
hecho correspondiente y, de no existir, mediante documento oficial.
En todos los casos, la persona trabajadora vendrá obligado a presentar en la
Empresa los justificantes oportunos del disfrute efectivo de estos permisos.
Artículo 30.
1.
Excedencias.
Excedencias voluntarias.
2.
Excedencia forzosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y artículo 48.3 del Estatuto de los
Trabajadores, la excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de
trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, procederá por la designación o
elección para un cargo público representativo o para funciones sindicales de ámbito
provincial o superior.
cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria y por
un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
En el caso de que se reúnan los requisitos necesarios, la excedencia será concedida
sin derecho a percibir sueldo ni retribución de clase alguna y no podrá utilizarse para
prestar servicios en otra Empresa similar o que implique competencia, salvo autorización
expresa o ausencia de vacante en el momento de solicitar la reincorporación, sin que el
tiempo que dure la excedencia sea computable a ningún efecto.
Cursada, en tiempo y forma la petición de reingreso, la persona trabajadora conserva
sólo un derecho preferente al reingreso en vacante del mismo grupo profesional al suyo
que hubiera o se produjera en la Empresa, manteniendo la misma retribución que antes
de producirse la excedencia.