III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
3.

Sec. III. Pág. 118333

Disposiciones comunes.

La solicitud de excedencia se deberá realizar por escrito a la dirección de la Empresa
con treinta días de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar dicha excedencia.
La petición del reingreso deberá realizarse por la persona trabajadora por escrito con
una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. Si la
petición de reingreso se realiza sin respetar este plazo de preaviso, se entenderá que la
persona trabajadora causa baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
En el caso de excedencia forzosa, dicho reingreso deberá solicitarse en el mes
siguiente a la fecha oficial de cesación en el servicio, cargo o función.
TITULO IV
Régimen de retribuciones
Artículo 31. Régimen salarial.
1. El sistema retributivo del presente convenio estará compuesto por una
retribución fija y una retribución variable. La retribución fija comprenderá el salario
convenio y los Complementos salariales que se regulan a continuación. La retribución
variable podrá ser general o específica para determinados puestos de trabajo o en su
defecto una prima de carencia de incentivos.
2. Para los años de vigencia del convenio los incrementos salariales a partir del 1
de enero de cada año serán los siguientes:
– Para el año 2024,
anterior + 2 % adicional.
– Para el año 2025,
anterior + 1,5 % adicional.
– Para el año 2026,
anterior + 1 % adicional.
– Para el año 2027,
anterior + 0,5 % adicional.

el incremento salarial aplicable será el IPC real del año
el incremento salarial aplicable será el IPC real del año
el incremento salarial aplicable será el IPC real del año
el incremento salarial aplicable será el IPC real del año

Estos incrementos se aplicarán anualmente sobre las tablas salariales, el
complemento individual y el resto de conceptos expresamente revalorizables.
Estos incrementos salariales se aplicarán respetando lo establecido en la disposición
transitoria segunda.
Artículo 32. Salario de convenio.
El salario de convenio es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada
por unidad de tiempo, y su cuantía será la correspondiente al nivel salarial que tenga
reconocido la persona trabajadora, con arreglo a las tablas fijadas para cada año de
vigencia del convenio recogidas en la disposición final quinta.
Evolución salarial.

En orden a la evolución de un nivel salarial a otro superior la Dirección de la Empresa
considerará, entre otros aspectos, la complejidad de las funciones desempeñadas, los
conocimientos teóricos y la capacidad práctica, la calidad y cantidad de trabajo
desempeñado, la disponibilidad en cuanto a la organización del trabajo, la participación
en acciones formativas, la asistencia y puntualidad habituales, y el cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales.
Los incrementos derivados de la evolución a un Nivel salarial superior no serán
compensables ni absorbibles con las cuantías que pueda percibir la persona trabajadora
en concepto de complemento individual o personal.

cve: BOE-A-2024-19362
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Artículo 33.