III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118334
Las personas trabajadoras que ostenten ininterrumpidamente un Nivel 1 durante dos
años o un Nivel 2 durante tres años, evolucionarán salarialmente al Nivel
inmediatamente superior, siempre que hayan obtenido una evaluación individual positiva,
según el sistema de valoración vigente en la Empresa en cada momento.
Artículo 34.
Complemento individual.
Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los
restantes complementos, atribuida a título individual a la persona trabajadora y cuyo
importe se revaloriza anualmente en el mismo porcentaje que el salario de convenio.
Artículo 35.
Complemento personal.
Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los
restantes complementos, atribuida a título individual a la persona trabajadora y cuyo
importe, salvo pacto en contrario, no se revaloriza anualmente.
Artículo 36.
Complementos de puesto de trabajo.
La Empresa comunicará por escrito a las personas trabajadoras beneficiarios/as la
cuantía y las circunstancias que den lugar al percibo de un complemento de puesto de
trabajo. Todos los complementos de puesto de trabajo se abonarán en tanto concurran
las circunstancias que los motivaron.
Cuando el complemento de puesto de trabajo tenga carácter colectivo, se
proporcionará la misma información a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Incentivos por calidad o cantidad de trabajo.
Para la revisión de los sistemas de incentivos de los diferentes departamentos se
requiere informe emitido por la representación legal de las personas trabajadoras del
centro de trabajo correspondiente. En caso de discrepancia con la decisión empresarial
adoptada, se someterá la cuestión al procedimiento de mediación previsto en el
artículo 6 de este convenio colectivo.
Los sistemas de primas e incentivos que se encuentren siempre en vigor se remitirán
a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo
correspondiente, la cual procederá a levantar acta.
En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se abonen
incentivos a otro puesto sin incentivos, la Empresa mantendrá durante los primeros tres
meses el pago de una cuantía equivalente al 100 % promedio de incentivos percibido
durante los últimos doce meses trabajados.
Si el supuesto indicado de movilidad funcional se mantiene transcurridos tres meses,
el promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses pasará a integrar
una prima de carencia de incentivos.
En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se abonen
incentivos a otro puesto con distinto sistema de incentivos, la persona trabajadora podrá
optar por mantener durante los primeros tres meses el pago de una cuantía equivalente
al promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses o por el percibo del
incentivo conforme al sistema del nuevo puesto.
En el supuesto de jornadas irregulares que supongan dejar de realizar más veinte
horas de trabajo en un mes natural, se abonará como cantidad a cuenta el importe
promedio recibido por incentivos en el mes inmediatamente anterior equivalente a
número de horas de jornada irregular dejadas de realizar.
Dicha cantidad a cuenta se irá regularizando progresivamente conforme se
recuperen las horas de jornada irregular dejadas de realizar. La regularización de la
cantidad a cuenta adelantada se efectuará en relación con el importe de incentivos
generados en las horas recuperadas de jornada irregular.
cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118334
Las personas trabajadoras que ostenten ininterrumpidamente un Nivel 1 durante dos
años o un Nivel 2 durante tres años, evolucionarán salarialmente al Nivel
inmediatamente superior, siempre que hayan obtenido una evaluación individual positiva,
según el sistema de valoración vigente en la Empresa en cada momento.
Artículo 34.
Complemento individual.
Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los
restantes complementos, atribuida a título individual a la persona trabajadora y cuyo
importe se revaloriza anualmente en el mismo porcentaje que el salario de convenio.
Artículo 35.
Complemento personal.
Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los
restantes complementos, atribuida a título individual a la persona trabajadora y cuyo
importe, salvo pacto en contrario, no se revaloriza anualmente.
Artículo 36.
Complementos de puesto de trabajo.
La Empresa comunicará por escrito a las personas trabajadoras beneficiarios/as la
cuantía y las circunstancias que den lugar al percibo de un complemento de puesto de
trabajo. Todos los complementos de puesto de trabajo se abonarán en tanto concurran
las circunstancias que los motivaron.
Cuando el complemento de puesto de trabajo tenga carácter colectivo, se
proporcionará la misma información a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Incentivos por calidad o cantidad de trabajo.
Para la revisión de los sistemas de incentivos de los diferentes departamentos se
requiere informe emitido por la representación legal de las personas trabajadoras del
centro de trabajo correspondiente. En caso de discrepancia con la decisión empresarial
adoptada, se someterá la cuestión al procedimiento de mediación previsto en el
artículo 6 de este convenio colectivo.
Los sistemas de primas e incentivos que se encuentren siempre en vigor se remitirán
a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo
correspondiente, la cual procederá a levantar acta.
En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se abonen
incentivos a otro puesto sin incentivos, la Empresa mantendrá durante los primeros tres
meses el pago de una cuantía equivalente al 100 % promedio de incentivos percibido
durante los últimos doce meses trabajados.
Si el supuesto indicado de movilidad funcional se mantiene transcurridos tres meses,
el promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses pasará a integrar
una prima de carencia de incentivos.
En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se abonen
incentivos a otro puesto con distinto sistema de incentivos, la persona trabajadora podrá
optar por mantener durante los primeros tres meses el pago de una cuantía equivalente
al promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses o por el percibo del
incentivo conforme al sistema del nuevo puesto.
En el supuesto de jornadas irregulares que supongan dejar de realizar más veinte
horas de trabajo en un mes natural, se abonará como cantidad a cuenta el importe
promedio recibido por incentivos en el mes inmediatamente anterior equivalente a
número de horas de jornada irregular dejadas de realizar.
Dicha cantidad a cuenta se irá regularizando progresivamente conforme se
recuperen las horas de jornada irregular dejadas de realizar. La regularización de la
cantidad a cuenta adelantada se efectuará en relación con el importe de incentivos
generados en las horas recuperadas de jornada irregular.
cve: BOE-A-2024-19362
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Artículo 37.