III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 118335

Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 50 % sobre el valor de
la hora ordinaria. Cuando se opte por compensar la realización de horas extraordinarias
con descanso se compensarán a razón de una hora treinta minutos por cada hora
extraordinaria realizada.
La opción entre el descanso o la compensación económica por la realización de
horas extraordinarias, corresponderá a la persona trabajadora.
Artículo 39.

Forma de pago.

Las personas trabajadoras recibirán su retribución mediante liquidación mensual en
doce pagos en los últimos cinco días de cada mes, considerándose prorrateadas las
gratificaciones extraordinarias.
Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria a cuyo
fin todo el personal facilitará a la Empresa los datos de la cuenta en las entidades
bancarias o cajas de ahorros que la persona trabajadora determine para este fin.
Igualmente, cualquier modificación en dichos datos deberá ser comunicada por la
persona trabajadora a la Empresa.
Ambas partes consideran el formato digital como el medio preferente para hacer
entrega a la persona trabajadora de su recibo de nómina.
TITULO V
Régimen asistencial
Artículo 40. Seguro de vida y seguros de accidente.
1. La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente
mediante el seguro colectivo de vida y el seguro colectivo de accidentes que actualmente
tiene establecidos.
Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones:

2. Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un seguro complementario de
accidentes al personal que por necesidades del servicio haya de desplazarse fuera de su
centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e incapacidad
permanente por un importe adicional de 55.325,39 euros.
3. En el concepto de incapacidad permanente queda excluida la situación de
incapacidad permanente parcial.
En el supuesto de incapacidad permanente, las coberturas aseguradas se harán
efectivas en el momento de causar baja en la plantilla de la Empresa como consecuencia
del reconocimiento legal de tal situación. El percibo de este capital será incompatible con
el percibo de cualquier otro tipo de indemnización como consecuencia de la finalización
de la relación laboral.

cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es

a) Abono del capital asegurado en los casos de muerte o incapacidad permanente,
cualquiera que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o
profesional).
El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada persona trabajadora,
entendiendo por tal el salario de convenio, los complementos individual y personal, y en
su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de los incentivos percibidos en el
año natural anterior.
b) Abono de un capital complementario de 44.275,79 euros, en los casos de muerte
o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral).
Esta cantidad se fija en un 80 % para contratos concluidos con jornada anual inferior
a la pactada en el presente convenio.