III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 118329
Contratos formativos.
A las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos formativos les
será asignada una retribución no inferior a dos niveles salariales durante la vigencia del
contrato respecto del nivel salarial correspondiente al mismo o equivalente puesto de
trabajo según este convenio colectivo.
Igualmente, las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos
formativos tendrán garantizadas una retribución en proporción al tiempo de trabajo
efectivo correspondiente a un puesto de trabajo similar o equivalente.
Artículo 24.
Políticas de empleo.
1. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, en el marco de las políticas
de empleo, ambas partes convienen la adopción de las siguientes medidas:
a. Posibilitar, en la medida que lo permita la legislación vigente en cada momento,
el acceso a la jubilación parcial y jubilación anticipada de las personas trabajadoras de
conformidad con los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos por el Empleo y
la Competitividad suscritos en fecha 26 de marzo de 2013, cuyo contenido se ratifica
expresamente por ambas partes.
b. Posibilitar, en la medida en que lo permita la legislación vigente en cada
momento, la aplicación de las reglas de acceso a la pensión de jubilación anticipada en
vigor con anterioridad a 1 de enero de 2022, de conformidad con el acuerdo de fecha 14
de diciembre de 2021, cuyo contenido se ratifica expresamente por ambas partes.
c. Posibilitar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la persona
trabajadora de una edad igual o superior a sesenta y ocho años o la aplicable en cada
caso, en aquellos supuestos en los que las personas trabajadoras afectadas cumplan los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva de conformidad
con lo previsto en la disposición adicional 10.ª del Estatuto de los Trabajadores.
2. Esta política de empleo estará dirigida a contribuir a un progresivo relevo
generacional y rejuvenecimiento de la edad media de la plantilla, a través de la
contratación indefinida y a tiempo completo de, una nueva persona trabajadora en un
plazo de tres meses, en el caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del
trabajador de una edad igual o superior a sesenta y ocho años o la aplicable en cada
caso, así como a favorecer la estabilidad y calidad en el empleo, a través de la
implantación de fórmulas de remuneración variable y beneficios en favor de la
corresponsabilidad familiar.
TÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 25.
Jornada de trabajo.
1. Se podrán realizar jornadas de trabajo inferiores a las indicadas anteriormente,
derivadas de contratos a tiempo parcial, de conformidad con la normativa legal aplicable
en cada momento.
2. La distribución de la jornada será la fijada en los calendarios laborales, que serán
confeccionados anualmente por la Empresa y publicados en el tablón de anuncios,
previa información y consulta de los representantes legales de las personas
trabajadoras.
3. Sobre el horario de entrada se da un margen de cinco minutos y, por tanto, la
llegada durante los mismos se considerará puntual y dentro del horario.
cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una jornada de trabajo efectivo en cómputo global y anual de 1760 horas.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 118329
Contratos formativos.
A las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos formativos les
será asignada una retribución no inferior a dos niveles salariales durante la vigencia del
contrato respecto del nivel salarial correspondiente al mismo o equivalente puesto de
trabajo según este convenio colectivo.
Igualmente, las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos
formativos tendrán garantizadas una retribución en proporción al tiempo de trabajo
efectivo correspondiente a un puesto de trabajo similar o equivalente.
Artículo 24.
Políticas de empleo.
1. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, en el marco de las políticas
de empleo, ambas partes convienen la adopción de las siguientes medidas:
a. Posibilitar, en la medida que lo permita la legislación vigente en cada momento,
el acceso a la jubilación parcial y jubilación anticipada de las personas trabajadoras de
conformidad con los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos por el Empleo y
la Competitividad suscritos en fecha 26 de marzo de 2013, cuyo contenido se ratifica
expresamente por ambas partes.
b. Posibilitar, en la medida en que lo permita la legislación vigente en cada
momento, la aplicación de las reglas de acceso a la pensión de jubilación anticipada en
vigor con anterioridad a 1 de enero de 2022, de conformidad con el acuerdo de fecha 14
de diciembre de 2021, cuyo contenido se ratifica expresamente por ambas partes.
c. Posibilitar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la persona
trabajadora de una edad igual o superior a sesenta y ocho años o la aplicable en cada
caso, en aquellos supuestos en los que las personas trabajadoras afectadas cumplan los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva de conformidad
con lo previsto en la disposición adicional 10.ª del Estatuto de los Trabajadores.
2. Esta política de empleo estará dirigida a contribuir a un progresivo relevo
generacional y rejuvenecimiento de la edad media de la plantilla, a través de la
contratación indefinida y a tiempo completo de, una nueva persona trabajadora en un
plazo de tres meses, en el caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del
trabajador de una edad igual o superior a sesenta y ocho años o la aplicable en cada
caso, así como a favorecer la estabilidad y calidad en el empleo, a través de la
implantación de fórmulas de remuneración variable y beneficios en favor de la
corresponsabilidad familiar.
TÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 25.
Jornada de trabajo.
1. Se podrán realizar jornadas de trabajo inferiores a las indicadas anteriormente,
derivadas de contratos a tiempo parcial, de conformidad con la normativa legal aplicable
en cada momento.
2. La distribución de la jornada será la fijada en los calendarios laborales, que serán
confeccionados anualmente por la Empresa y publicados en el tablón de anuncios,
previa información y consulta de los representantes legales de las personas
trabajadoras.
3. Sobre el horario de entrada se da un margen de cinco minutos y, por tanto, la
llegada durante los mismos se considerará puntual y dentro del horario.
cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una jornada de trabajo efectivo en cómputo global y anual de 1760 horas.