III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 118328

Ingreso de personal.

El ingreso de personal se realizará mediante las pruebas de selección que se
consideren pertinentes en cada caso en función de los requerimientos profesionales del
puesto de trabajo, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión,
opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 19.

Formación profesional.

La Empresa organizará cursos de perfeccionamiento profesional para ayudar a la
formación del personal de los diferentes grupos profesionales que demuestren su
capacidad o interés en ampliar conocimientos.
La Dirección de la Empresa consultará y valorará las propuestas de formación
planteadas por la representación legal de las personas trabajadoras con carácter previo
a la formalización del plan anual de formación.
El seguimiento del plan de formación constituirá necesariamente un punto del orden
del día de las reuniones periódicas entre la Dirección de la Empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras.
Artículo 20.

Bajas voluntarias.

Las personas trabajadoras que causen baja voluntariamente en la Empresa, una vez
superado el período de prueba, deberán comunicarlo por escrito a la Empresa quince
días de antelación.
El incumplimiento de dichos plazos por parte de la persona trabajadora facultará a la
Empresa a descontar de su liquidación salarial el importe proporcional al período de
preaviso incumplido.
Artículo 21. Incapacidad permanente total.
A las personas trabajadoras que obtengan el reconocimiento oficial de incapacidad
permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional les serán
asignadas otras funciones distintas a las de su profesión habitual y compatibles con su
estado, respetándose el nivel salarial de convenio, complemento individual,
complemento personal, prima carencia de incentivos y el promedio de los incentivos
percibidos en los últimos seis meses que tuviera acreditados antes de reconocérsele
dicha situación, con los incrementos salariales a los que tuviera derecho por convenio,
acuerdo, u otro origen.
A las personas trabajadoras que obtengan el reconocimiento oficial de incapacidad
permanente total derivada de accidente no laboral o enfermedad común les podrán ser
asignadas otras funciones distintas a las de su profesión habitual y compatibles con su
estado, respetándose el nivel salarial de convenio, complemento individual,
complemento personal, prima carencia de incentivos y el promedio de los incentivos
percibidos en los últimos seis meses que tuviera acreditados antes de reconocérsele
dicha situación, con los incrementos salariales a los que tuviera derecho por convenio,
acuerdo, u otro origen.
Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores, se acuerda la aplicación de la vigencia máxima pactada para los contratos
de duración determinada por circunstancias de la producción en los convenios colectivos
sectoriales correspondientes al ámbito funcional de la/s actividades desarrollada/s por la
Empresa.

cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.