III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118327
que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales obligatorias para
desarrollar la actividad laboral, respetando en todo caso la dignidad profesional de la
persona trabajadora.
En caso de que fuera necesario para el correcto desempeño del nuevo puesto, la
persona trabajadora recibirá una formación previa y acorde con las nuevas funciones.
Artículo 16.
Evolución profesional.
Los principios sobre los que se asienta el desarrollo profesional de las personas
trabajadoras en el marco de la organización de la Empresa, serán los siguientes:
– Capacidad y potencial de la persona trabajadora para el desempeño de un puesto
de trabajo de un grupo profesional superior.
– Necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor
aprovechamiento de las aptitudes de la persona trabajadora.
La Dirección de la Empresa favorecerá y promoverá el desarrollo y la progresión
profesionales de las personas trabajadoras con ocasión de la cobertura de puestos
vacantes, para lo que se estará al procedimiento de evolución profesional recogido en la
disposición final cuarta.
Artículo 17.
Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba para el personal de nuevo
ingreso en función del Grupo Profesional en el que quede encuadrado, según la
siguiente escala:
− Grupo Profesional I.
A.
Manager: seis meses.
− Grupo Profesional II.
A.
B.
Manager: seis meses.
Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.
− Grupos Profesionales lII y IV.
B. Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.
C. Operarios: un mes.
− Grupo Profesional V.
Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá resolverse a instancias de
una parte mediante comunicación por escrito a la otra parte, sin necesidad de preaviso ni
concurrencia de causa, respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 14.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la
formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al
término del contrato de prácticas la persona trabajadora continuase en la empresa, no
podrá concertarse un nuevo período de prueba.
El período de prueba quedará interrumpido en caso de suspensión del contrato de
trabajo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva de la persona
trabajadora.
cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es
B. Técnicos comerciales y administrativos: un mes.
C. Operarios: quince días.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118327
que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales obligatorias para
desarrollar la actividad laboral, respetando en todo caso la dignidad profesional de la
persona trabajadora.
En caso de que fuera necesario para el correcto desempeño del nuevo puesto, la
persona trabajadora recibirá una formación previa y acorde con las nuevas funciones.
Artículo 16.
Evolución profesional.
Los principios sobre los que se asienta el desarrollo profesional de las personas
trabajadoras en el marco de la organización de la Empresa, serán los siguientes:
– Capacidad y potencial de la persona trabajadora para el desempeño de un puesto
de trabajo de un grupo profesional superior.
– Necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor
aprovechamiento de las aptitudes de la persona trabajadora.
La Dirección de la Empresa favorecerá y promoverá el desarrollo y la progresión
profesionales de las personas trabajadoras con ocasión de la cobertura de puestos
vacantes, para lo que se estará al procedimiento de evolución profesional recogido en la
disposición final cuarta.
Artículo 17.
Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba para el personal de nuevo
ingreso en función del Grupo Profesional en el que quede encuadrado, según la
siguiente escala:
− Grupo Profesional I.
A.
Manager: seis meses.
− Grupo Profesional II.
A.
B.
Manager: seis meses.
Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.
− Grupos Profesionales lII y IV.
B. Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.
C. Operarios: un mes.
− Grupo Profesional V.
Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá resolverse a instancias de
una parte mediante comunicación por escrito a la otra parte, sin necesidad de preaviso ni
concurrencia de causa, respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 14.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la
formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al
término del contrato de prácticas la persona trabajadora continuase en la empresa, no
podrá concertarse un nuevo período de prueba.
El período de prueba quedará interrumpido en caso de suspensión del contrato de
trabajo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva de la persona
trabajadora.
cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es
B. Técnicos comerciales y administrativos: un mes.
C. Operarios: quince días.