III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118326

Divisiones funcionales incluidas:
A.

Manager.

– Grupo Profesional II.
Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con o sin
responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad
intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de
complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que
suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas
por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Divisiones funcionales incluidas:
A. Manager.
B. Técnicos comerciales y administrativos.
– Grupo Profesional III.
Se integran en este grupo profesional los puestos que realizan trabajos de ejecución
autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas
trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión la
responsabilidad de las mismas.
B. Técnicos comerciales y administrativos.
C. Operarios.
– Grupo Profesional IV.
Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a tareas que
se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación
dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero
con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Divisiones funcionales incluidas:
B. Técnicos comerciales y administrativos.
C. Operarios.
– Grupo Profesional V.

B. Técnicos comerciales y administrativos.
C. Operarios.
Artículo 15.

Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de cada grupo profesional, como elemento de
adaptación interna, debe articularse de acuerdo con la idoneidad y aptitud necesaria
para el desempeño del puesto de trabajo encomendado, no teniendo otras limitaciones

cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es

Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a tareas que
se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con
instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa
formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de
un pequeño período de adaptación.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a
tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un
alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y
que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Divisiones funcionales incluidas: