III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118339

de la Empresa, y en cuya composición se guardará la proporcionalidad de los sindicatos
según los resultados electorales considerados globalmente.
2. El Comité Intercentros podrá intervenir como interlocutor frente a la Dirección de
la Empresa en las siguientes materias que afecten a la totalidad de centros de trabajo de
la Empresa:
a) Convenio Colectivo.
b) Plan de Igualdad.
c) Procedimientos colectivos de modificación sustancial de condiciones de trabajo
previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Procedimientos colectivos de suspensión de contratos y reducción de jornada
previstos en el artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
e) Procedimientos de despidos colectivos previstos en el artículo 51 del Estatuto de
los Trabajadores.
f) Procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de convenio colectivo,
previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Procedimientos de consulta y emisión de informe previo a la ejecución por parte
de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las cuestiones previstas en el
artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Procedimientos de consulta en relación con el registro diario de jornada,
previstos en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El Comité Intercentros estará sujeto a los deberes de confidencialidad y sigilo
profesional respecto de toda la información reservada de la Empresa a la que tenga
acceso y conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones representativas.
TITULO VIII
Código de conducta laboral
Artículo 51.

Criterios generales.

Se entiende por faltas las acciones u omisiones de las personas trabajadoras que
supongan infracciones o incumplimientos de sus deberes laborales.
Las personas trabajadoras que incurran en alguna de las faltas que se establecen en
los artículos siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, que
tendrá en cuenta, atendiendo su trascendencia o intención, su graduación en leves,
graves o muy graves.
En los casos de acoso y abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de
la sanción, se seguirá el procedimiento vigente a tal efecto en la Empresa.
Artículo 52.

Faltas leves.

a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la Empresa.

cve: BOE-A-2024-19362
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán faltas leves: