III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118338

TITULO VII
Representantes de las personas trabajadoras
Artículo 46.

Garantías de los/as representantes legales de las personas trabajadoras.

En el ejercicio de sus funciones, los/as representantes legales de las personas
trabajadoras en cada centro de trabajo, tendrán las garantías que recoge el Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 47. Colegios electorales.
En los procesos de elecciones sindicales a comité de empresa, la distribución del
personal en colegios electorales se realizará en función de las divisiones funcionales
recogidas en el artículo 13 del convenio colectivo.
A tal efecto, el personal integrante de las divisiones funcionales de Manager y
Técnicos comerciales y administrativos quedará adscrito al colegio de técnicos y
administrativos, y el personal integrante de la división funcional de Operarios de
postventa quedará adscrito al colegio de especialistas y no cualificados.
Artículo 48. Cuota sindical.
La Empresa descontará en la nómina la cuota sindical a las personas trabajadoras
que lo soliciten. Las personas trabajadoras interesados/as en la realización de tal gestión
remitirán personalmente o a través de un representante sindical a la dirección de la
Empresa, un escrito en el que se expresará la orden de descuento, su cuantía, sindicato
al que pertenecen y número de cuenta corriente o libreta y entidad bancaria en la que la
Empresa debe ingresar su cuota.
Asimismo, las personas trabajadoras que, por cualquier circunstancia, no deseen
continuar realizando el pago de dicha cuota deberán comunicarlo igualmente por escrito
a la Dirección de Recursos Humanos para que ésta proceda a su supresión.
Crédito horario sindical.

1. Los/as representantes legales de las personas trabajadoras dispondrán del
número de horas que corresponda para el ejercicio de sus funciones y competencias,
según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Las horas invertidas en reuniones convocadas por la Empresa, tanto en el centro de
trabajo como fuera de éste, serán al margen del crédito horario dispuesto en los párrafos
anteriores.
2. El/la representante de las personas trabajadoras que necesite ausentarse de su
puesto de trabajo por motivos sindicales, deberá comunicarlo a su superior inmediato
con una antelación suficiente a través del documento establecido al efecto.
3. La naturaleza de las actividades desarrolladas por la Empresa implica una
multiplicidad y dispersión geográfica de centros de trabajo, por lo que ambas partes
convienen en que las secciones sindicales de ámbito de empresa con representación
unitaria en dos o más centros de trabajo constituyen el interlocutor más adecuado para
poder abordar las cuestiones de naturaleza laboral que exceden el ámbito de un único
centro de trabajo.
Artículo 50.

Comité Intercentros.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se podrá constituir un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado,
integrado por un máximo de trece miembros designados por y entre los componentes de
los distintos comités de centro y delegados de personal de todos los centros de trabajo

cve: BOE-A-2024-19362
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Artículo 49.