III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19362)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 118337

Fondos Sociales.

Para el año 2024 se establecen los siguientes fondos sociales con las cuantías que
se indican a continuación:
1. Fondo de ayudas sociales: 45.224,16 euros.
2. Fondo de préstamos: 761.366,25 euros.
Para el resto de años de vigencia del convenio, estos importes se ajustarán, ya sea
al alza o la baja, en proporción al número de trabajadores/as en alta a 1 de enero de
cada año, y se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario de convenio.
La Comisión Paritaria de este convenio colectivo estará encargada de la actualización y
aprobación de un reglamento general de funcionamiento de estos Fondos Sociales, así
como de la actualización anual y distribución de sus importes correspondientes.
Artículo 43.

Percepciones por nupcialidad y natalidad.

A todo el personal de la plantilla de la Empresa se le concederán las siguientes
percepciones durante la vigencia del convenio, en los casos que se citan, previa
justificación y siempre que lo solicite en el plazo máximo de un año desde la fecha del
hecho causante:
a) A cada persona trabajadora de la Empresa que contraiga matrimonio o se
inscriba en el registro de parejas de hecho: 234,52 euros.
b) Por nacimiento o adopción de cada hijo/a: 234,52 euros.
Para los siguientes años de vigencia del convenio estos importes se actualizarán en
el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la
disposición final quinta.
Artículo 44. Ayuda por hijos/as con discapacidad.
Por cada hijo/a que tenga reconocida oficialmente una discapacidad y en tanto se
mantenga dicho reconocimiento oficial, las personas trabajadoras percibirán 234,52
euros mensuales desde el mes en que se ponga en conocimiento de la Empresa.
Para los siguientes años de vigencia del convenio estos importes se actualizarán en
el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la
disposición final quinta.
TÍTULO VI
Prevención de riesgos laborales
Prevención de riesgos laborales.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable y en concreto a la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Sin perjuicio de lo anterior, y como complemento a las políticas anteriormente definidas,
la Empresa se compromete a continuar desarrollando la política de seguridad y salud en el
trabajo existente, a través de la implantación y aplicación del Plan de Prevención y los
procedimientos que la desarrollan, basándose en la idea de la integración de la prevención
en todos los niveles jerárquicos y todas las actividades de la Empresa.
Para tal fin, en su firme compromiso de garantizar la seguridad y salud de las
personas trabajadoras, la dirección de la Empresa establecerá las directrices y objetivos
generales, no solamente para evitar y reducir los riesgos profesionales, sino también
para avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo.
Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de seguridad
y salud en el trabajo de Stellantis basados en la vigilancia, ejemplaridad y reactividad.

cve: BOE-A-2024-19362
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Artículo 45.