III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118309
(ii) Salvo los supuestos en los que el personal de conducción deba, para la
prestación de sus servicios, tener que coger un medio de transporte determinado por la
Empresa a otro punto distinto del lugar de trabajo de referencia, para la toma de una
máquina con la que realizar el servicio sucesivamente al desplazamiento, entendiéndose
en este tipo de supuestos el inicio de la jornada al momento en el que coge su medio de
transporte.
La jornada habrá finalizado al terminar las tareas para dejar el servicio, viaje de
retorno a residencia o al finalizar el viaje al lugar de trabajo. Estas dos últimas opciones
vienen referidas a cuando finaliza el servicio en lugar de trabajo distinto al de referencia.
En ningún caso se considerará como tiempo de trabajo el desplazamiento desde los
Hoteles o el domicilio hasta el lugar de trabajo o la estación de salida como punto de
salida en el caso de necesidad de desplazamiento o viceversa.
Descansos.
El descanso mínimo diario entre la finalización de un servicio y el inicio del siguiente
podrá ser de 12 horas en la residencia y 8 fuera de ella, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de Jornadas especiales de trabajo.
Las previsiones en cuanto a descansos están sujetas a las modificaciones legales y
en concreto, del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de Jornadas especiales
que pudieran afectar a este régimen.
No se asignarán turnos con trenes programados hacia residencias distintas a la que
ostenta la persona trabajadora, cuya vuelta de viajero suponga que el descanso mínimo
legal pueda quedar afectado. En caso de que la finalización del turno de trabajo
terminara durante un día de descanso, el inicio de la siguiente jornada se demorará en el
tiempo necesario a los efectos de cumplir con un descanso de 48 horas respecto al
siguiente servicio.
De forma bimestral se establecerá en cada dependencia los correspondientes
gráficos de descanso.
Guardias.
En el cuadrante semanal quedarán reflejadas las guardias necesarias para atender
las incidencias que puedan producirse. Dichas guardias se compensarán según previsto
en las tablas salariales de este convenio.
Conducción.
El tiempo máximo de conducción por jornada de trabajo para las personas
maquinistas será de 9 horas. El máximo tiempo de conducción continuada será de 6:00
horas. Tras estas 6:00 horas, debe haber un Refrigerio (descanso) obligatorio de 45
minutos.
La duración de una actividad durante la cual la persona maquinista es responsable
de la conducción de un vehículo de tracción, con la exclusión del tiempo previsto para la
puesta en servicio y para la puesta fuera de servicio del vehículo. Incluye las
interrupciones programadas en las que la persona maquinista permanece como
responsable de la conducción del vehículo de tracción.
Tomas, dejes, inicios y final de jornada.
La toma y el deje se corresponde con el tiempo necesario para realizar las
comprobaciones oportunas al iniciar el servicio, en los relevos y al finalizar el servicio.
El tiempo asignado para la toma y el deje será de una hora para la toma y media
hora para el deje.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
Tiempo de conducción.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118309
(ii) Salvo los supuestos en los que el personal de conducción deba, para la
prestación de sus servicios, tener que coger un medio de transporte determinado por la
Empresa a otro punto distinto del lugar de trabajo de referencia, para la toma de una
máquina con la que realizar el servicio sucesivamente al desplazamiento, entendiéndose
en este tipo de supuestos el inicio de la jornada al momento en el que coge su medio de
transporte.
La jornada habrá finalizado al terminar las tareas para dejar el servicio, viaje de
retorno a residencia o al finalizar el viaje al lugar de trabajo. Estas dos últimas opciones
vienen referidas a cuando finaliza el servicio en lugar de trabajo distinto al de referencia.
En ningún caso se considerará como tiempo de trabajo el desplazamiento desde los
Hoteles o el domicilio hasta el lugar de trabajo o la estación de salida como punto de
salida en el caso de necesidad de desplazamiento o viceversa.
Descansos.
El descanso mínimo diario entre la finalización de un servicio y el inicio del siguiente
podrá ser de 12 horas en la residencia y 8 fuera de ella, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de Jornadas especiales de trabajo.
Las previsiones en cuanto a descansos están sujetas a las modificaciones legales y
en concreto, del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de Jornadas especiales
que pudieran afectar a este régimen.
No se asignarán turnos con trenes programados hacia residencias distintas a la que
ostenta la persona trabajadora, cuya vuelta de viajero suponga que el descanso mínimo
legal pueda quedar afectado. En caso de que la finalización del turno de trabajo
terminara durante un día de descanso, el inicio de la siguiente jornada se demorará en el
tiempo necesario a los efectos de cumplir con un descanso de 48 horas respecto al
siguiente servicio.
De forma bimestral se establecerá en cada dependencia los correspondientes
gráficos de descanso.
Guardias.
En el cuadrante semanal quedarán reflejadas las guardias necesarias para atender
las incidencias que puedan producirse. Dichas guardias se compensarán según previsto
en las tablas salariales de este convenio.
Conducción.
El tiempo máximo de conducción por jornada de trabajo para las personas
maquinistas será de 9 horas. El máximo tiempo de conducción continuada será de 6:00
horas. Tras estas 6:00 horas, debe haber un Refrigerio (descanso) obligatorio de 45
minutos.
La duración de una actividad durante la cual la persona maquinista es responsable
de la conducción de un vehículo de tracción, con la exclusión del tiempo previsto para la
puesta en servicio y para la puesta fuera de servicio del vehículo. Incluye las
interrupciones programadas en las que la persona maquinista permanece como
responsable de la conducción del vehículo de tracción.
Tomas, dejes, inicios y final de jornada.
La toma y el deje se corresponde con el tiempo necesario para realizar las
comprobaciones oportunas al iniciar el servicio, en los relevos y al finalizar el servicio.
El tiempo asignado para la toma y el deje será de una hora para la toma y media
hora para el deje.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
Tiempo de conducción.