III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118308
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 11. Jornada de trabajo.
Como norma general, se establece un máximo de jornada de 1.800 horas en
cómputo anual.
Se considerará jornada ordinaria de trabajo la prestación de servicios de lunes a
domingo.
En aquellos centros donde por necesidad del servicio se trabaje en festivos, estos
días serán abonados de conformidad a lo acordado en este convenio.
Los festivos no disfrutados por coincidencia de este con descanso grafiado se
disfrutarán fuera de los periodos de concentración vacacional (verano, semana santa y
navidad) por acuerdo entre la empresa y persona trabajadora.
Artículo 12.
Definición horas extraordinarias y horas extraordinarias de fuerza mayor.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que
se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo
anual, con los límites legales de jornadas diarias y de descansos semanales.
2. Las horas extraordinarias se abonarán de conformidad a lo previsto en las tablas
salariales.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes (causas de fuerza mayor), sin perjuicio de su compensación
como el resto de las horas extraordinarias.
4. La Empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras del
número de horas extraordinarias realizadas mensualmente por persona trabajadora y
centro de trabajo.
Horas extraordinarias de fuerza mayor:
Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor las trabajadas
para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. A este respecto,
merecerán tal calificación, como situaciones especiales, entre otras, las motivadas por
las siguientes causas:
Esta enumeración se realiza a título ejemplificativo, sin perjuicio de que pudieran
existir otros supuestos en los que se encuadre la situación de fuerza mayor.
Artículo 13.
Personal de conducción: jornadas y descansos.
Jornada.
La jornada empezará a contarse en el lugar de trabajo:
(i)
Al iniciarse la prestación de servicios, entendido como la toma de la máquina.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
– Descarrilo de trenes.
– Inundaciones.
– Rotura de catenaria.
– Rotura de carril.
– Arrollamiento de viajeros.
– Daños extraordinarios y urgentes.
– Fenómenos meteorológicos.
– Reparación de siniestros.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118308
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 11. Jornada de trabajo.
Como norma general, se establece un máximo de jornada de 1.800 horas en
cómputo anual.
Se considerará jornada ordinaria de trabajo la prestación de servicios de lunes a
domingo.
En aquellos centros donde por necesidad del servicio se trabaje en festivos, estos
días serán abonados de conformidad a lo acordado en este convenio.
Los festivos no disfrutados por coincidencia de este con descanso grafiado se
disfrutarán fuera de los periodos de concentración vacacional (verano, semana santa y
navidad) por acuerdo entre la empresa y persona trabajadora.
Artículo 12.
Definición horas extraordinarias y horas extraordinarias de fuerza mayor.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que
se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo
anual, con los límites legales de jornadas diarias y de descansos semanales.
2. Las horas extraordinarias se abonarán de conformidad a lo previsto en las tablas
salariales.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes (causas de fuerza mayor), sin perjuicio de su compensación
como el resto de las horas extraordinarias.
4. La Empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras del
número de horas extraordinarias realizadas mensualmente por persona trabajadora y
centro de trabajo.
Horas extraordinarias de fuerza mayor:
Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor las trabajadas
para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. A este respecto,
merecerán tal calificación, como situaciones especiales, entre otras, las motivadas por
las siguientes causas:
Esta enumeración se realiza a título ejemplificativo, sin perjuicio de que pudieran
existir otros supuestos en los que se encuadre la situación de fuerza mayor.
Artículo 13.
Personal de conducción: jornadas y descansos.
Jornada.
La jornada empezará a contarse en el lugar de trabajo:
(i)
Al iniciarse la prestación de servicios, entendido como la toma de la máquina.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
– Descarrilo de trenes.
– Inundaciones.
– Rotura de catenaria.
– Rotura de carril.
– Arrollamiento de viajeros.
– Daños extraordinarios y urgentes.
– Fenómenos meteorológicos.
– Reparación de siniestros.