III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118307
– Impartir y tutelar la formación práctica teórica en línea del área funcional de la
conducción a las personas trabajadoras de la misma susceptibles de adscribirse a ella,
acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.
Promoción a Mando Intermedio/Jefe/a de Maquinistas, tras haber superado el curso
de actualización y reciclaje de los certificados exigidos conforme a lo establecido en la
Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, y haberse habilitado para operar en el menos
tres líneas y tres vehículos de línea, además de haber superado el proceso de selección
que determine la empresa según el ofrecimiento que se realice.
5.
Jefe/a de Maquinistas.
Pertenecen las personas trabajadoras que poseen la licencia de conducción y las
habilitaciones correspondientes para prestar servicio, y han acreditado los requisitos
exigidos para promocionar desde Maquinista Principal.
Contenido funcional básico del puesto:
Sus funciones principales son las de realizar labores de nombramiento y seguimiento
de servicios, así como el control y gestión del personal de conducción.
Igualmente, podrá realizar las funciones propias de maquinista principal, según lo
descrito en dicha posición, siempre que las circunstancias organizativas y productivas
así lo requieran.
Grupo IV. Mantenimiento de infraestructura.
Maquinista para el servicio de Mantenimiento de Infraestructura.
Pertenecen las personas trabajadoras que poseen en vigor la licencia de conducción
y las habilitaciones pertinentes para prestar servicio.
Contenido funcional básico del puesto:
Utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la Empresa
ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas
técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio
ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto:
● Enganche y desenganche de la locomotora a su tren.
● Enganche y desenganche de la locomotora a otra locomotora por circulación en
múltiple tracción, cuando se circule con más de una persona maquinista.
● Encendido y apagado de señales de cola, retirada y colocación de las mismas.
● IPS previas al inicio de la actividad tanto de la locomotora como del material remolcado.
– Pruebas de frenado cuya realización sea posible técnicamente con un solo agente
en las condiciones que se determinen en la normativa de seguridad correspondiente.
– Impartir prácticas de conducción de vehículos ferroviarios o de infraestructura de línea.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
– Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el tren sin
menoscabo de las responsabilidades conferidas a otros colectivos en el ámbito de
Seguridad de la empresa.
– Realizar las funciones inherentes a la conducción del tren y de la locomotora
necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de la red ferroviaria.
– Ejecutar las maniobras del material remolcado que no requieran la realización de
cambios de forma manual.
– En terminales privadas, en estaciones sin personal y en apartaderos particulares,
así como en los casos en que la circulación del tren en dichos lugares requiera de la
inversión de la locomotora, el personal de conducción realizará las siguientes funciones:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118307
– Impartir y tutelar la formación práctica teórica en línea del área funcional de la
conducción a las personas trabajadoras de la misma susceptibles de adscribirse a ella,
acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.
Promoción a Mando Intermedio/Jefe/a de Maquinistas, tras haber superado el curso
de actualización y reciclaje de los certificados exigidos conforme a lo establecido en la
Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, y haberse habilitado para operar en el menos
tres líneas y tres vehículos de línea, además de haber superado el proceso de selección
que determine la empresa según el ofrecimiento que se realice.
5.
Jefe/a de Maquinistas.
Pertenecen las personas trabajadoras que poseen la licencia de conducción y las
habilitaciones correspondientes para prestar servicio, y han acreditado los requisitos
exigidos para promocionar desde Maquinista Principal.
Contenido funcional básico del puesto:
Sus funciones principales son las de realizar labores de nombramiento y seguimiento
de servicios, así como el control y gestión del personal de conducción.
Igualmente, podrá realizar las funciones propias de maquinista principal, según lo
descrito en dicha posición, siempre que las circunstancias organizativas y productivas
así lo requieran.
Grupo IV. Mantenimiento de infraestructura.
Maquinista para el servicio de Mantenimiento de Infraestructura.
Pertenecen las personas trabajadoras que poseen en vigor la licencia de conducción
y las habilitaciones pertinentes para prestar servicio.
Contenido funcional básico del puesto:
Utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la Empresa
ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas
técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio
ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto:
● Enganche y desenganche de la locomotora a su tren.
● Enganche y desenganche de la locomotora a otra locomotora por circulación en
múltiple tracción, cuando se circule con más de una persona maquinista.
● Encendido y apagado de señales de cola, retirada y colocación de las mismas.
● IPS previas al inicio de la actividad tanto de la locomotora como del material remolcado.
– Pruebas de frenado cuya realización sea posible técnicamente con un solo agente
en las condiciones que se determinen en la normativa de seguridad correspondiente.
– Impartir prácticas de conducción de vehículos ferroviarios o de infraestructura de línea.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
– Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el tren sin
menoscabo de las responsabilidades conferidas a otros colectivos en el ámbito de
Seguridad de la empresa.
– Realizar las funciones inherentes a la conducción del tren y de la locomotora
necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de la red ferroviaria.
– Ejecutar las maniobras del material remolcado que no requieran la realización de
cambios de forma manual.
– En terminales privadas, en estaciones sin personal y en apartaderos particulares,
así como en los casos en que la circulación del tren en dichos lugares requiera de la
inversión de la locomotora, el personal de conducción realizará las siguientes funciones: