III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118306

– Realizar las funciones inherentes a la conducción del tren y de la locomotora
necesarias para la explotación ferroviaria.
– Ejecutar las maniobras del material remolcado que no requieran la realización de
cambios de forma manual.
– En terminales privadas, en estaciones sin personal y en apartaderos particulares,
así como en los casos en que la circulación del tren en dichos lugares requiera de la
inversión de la locomotora, el personal de conducción realizará las siguientes funciones:
● Enganche y desenganche de la locomotora a su tren.
● Enganche y desenganche de la locomotora a otra locomotora por circulación en
múltiple tracción, cuando se circule con más de una persona maquinista.
● Encendido y apagado de señales de cola, retirada y colocación de las mismas.
– Pruebas de frenado cuya realización sea posible técnicamente con un solo agente
en las condiciones que se determinen en la normativa de seguridad correspondiente.
– Impartir prácticas de conducción de vehículos ferroviarios o de infraestructura de línea.
Promoción a Maquinista, tras adquirir la experiencia acreditada por pertenecer al
subgrupo profesional de Maquinista de Entrada durante cuatro años, y haber superado el
curso de actualización y reciclaje de los certificados exigidos conforme a lo establecido
en la Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, y haberse habilitado para operar en al
menos dos líneas y tres vehículos de línea.
3.

Maquinista.

Pertenecen las personas trabajadoras que poseen en vigor la licencia de conducción
y las habilitaciones pertinentes para prestar servicio, y han acreditado los requisitos
exigidos para promocionar desde Maquinista de Entrada.
Contenido funcional básico del puesto:
Además del correspondiente a Maquinista de Entrada,
– En caso de que las condiciones psicofísicas de los y las maquinistas imposibiliten
el ejercicio de sus funciones, tras la correspondiente evaluación de la aptitud de la Orden
FOM por el servicio médico, podrán realizar labores de nombramiento y seguimiento de
servicios, así como control y gestión de personal de conducción, siempre que las
circunstancias productivas y la organización del trabajo lo permita.
– Impartir la formación práctica del área funcional de conducción de las personas
trabajadoras de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos
de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.
– Impartir prácticas de conducción de vehículos ferroviarios o de infraestructura de
línea.

4.

Maquinista Principal.

Pertenecen las personas trabajadoras que poseen la licencia de conducción y las
habilitaciones correspondientes para prestar servicio, y han acreditado los requisitos
exigidos para promocionar desde Maquinista.
Contenido funcional básico del puesto:
Además de lo correspondiente a Maquinista,
– Realizar las pruebas del material necesarias de los vehículos ferroviarios.

cve: BOE-A-2024-19361
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Promoción a Maquinista Principal, tras adquirir la experiencia acreditada por
pertenecer al subgrupo profesional de Maquinista durante cuatro años, y haber superado
el curso de actualización y reciclaje de los certificados exigidos conforme a lo establecido
en la Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, y haberse habilitado para operar en al
menos tres líneas y tres vehículos de línea.