III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118305

Grupo II. Operadores/as/OVM.
Está facultado para la conducción de Vehículos y locomotoras de maniobra;
vehículos ferroviarios empleados para el mantenimiento y construcción de la
infraestructura ferroviaria; y locomotoras cuando éstas sean utilizadas para la realización
de maniobras. También podrá desempeñar labores propias del/la Operador/a de
Vehículos Ferroviarios, Auxiliar de Operaciones del tren o del/la Auxiliar de Cabina.
Realizarán las funciones específicas, no exhaustivas, utilizando los medios técnicos,
mecánicos y de cualquier otro tipo que la Empresa ponga a su disposición en
instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas técnicas, de seguridad, de
prevención de riesgos, de protección civil y de medio ambiente, y los procedimientos y
protocolos establecidos al efecto que a continuación se detallan, en las Instalaciones
ferroviarias de tratamiento de material ferroviario:
– Engrase y limpieza de agujas, señales y otros aparatos, enganches,
desenganches, acoplamiento de vehículos y acompañamiento de maniobras para la
formación y descomposición de trenes, labores de carga y descarga.
– Colaboración en la realización de pruebas de frenado y efectuar la colocación y
retirada de las señales de cola.
– Impartir la formación específica del Área funcional a los trabajadores/as de la
misma o susceptibles de adscribirse a ella para cuya impartición le capacite el
desempeño de su actividad y por los cursos de Formación realizados.
Grupo III. Personal de conducción.
El personal de conducción se compone de los siguientes subgrupos:
1.

Maquinista en Prácticas.

Pertenecen las personas trabajadoras que poseen en vigor la licencia de conducción.
Contenido funcional básico del puesto:
Bajo supervisión continua de la persona titular del tren, realiza prácticas de formación
adaptativa hasta tener la habilitación completa.
No será maquinista titular ni responsable de ningún tren, y deberá estar tutelada por
el departamento de formación. El plazo máximo de duración del proceso formativo será
de seis meses. En dicho plazo deberá obtener los certificados exigidos conforme a lo
establecido en la orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, y haberse habilitado para
operar en al menos una línea y dos vehículos de línea.
Una vez superado dicho proceso en el plazo máximo de seis meses, con los
requisitos establecidos, promocionará a Maquinista de Entrada.
2.

Maquinista de Entrada.

Utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la Empresa
ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas
técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio
ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto:
– Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el tren sin
menoscabo de las responsabilidades conferidas a otros colectivos en el ámbito de
Seguridad de la empresa.

cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es

Pertenecen las personas trabajadoras que poseen en vigor la licencia de conducción
y las habilitaciones pertinentes para prestar servicio, y han acreditado los requisitos
exigidos para promocionar desde Maquinista en prácticas.
Contenido funcional básico del puesto: