III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118304
CAPÍTULO II
Clasificación profesional y funciones
I.
Artículo 10.
Clasificación profesional
Clasificación profesional.
El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la Empresa
en alguno de los siguientes Grupos Profesionales: Técnicos/as, Operadores/as/OVM y
Personal de Conducción.
Grupo I.
Técnicos/as.
Criterios generales: Trabajos que suponen planificación y ejecución de actividades
técnicas preferentemente para la operativa del día a día. Implantan proyectos ya
definidos con variado grado de autonomía según la experiencia, conocimiento y nivel de
importancia del mismo. Mantienen relaciones directas con el cliente y proporcionan
asistencia. En ocasiones puede supervisar técnica u operativamente un grupo de
personas trabajadoras a su cargo.
Contenido funcional básico del puesto:
– Podrá tener a su cargo la instrucción, formación y vigilancia de la correcta
ejecución del servicio por el personal operativo de conducción, realizando las
comprobaciones necesarias respecto al estado del servicio y funcionamiento correcto de
los vehículos ferroviarios.
– Realizarán viajes de acompañamiento de vehículos ferroviarios, así como la
ejecución sobre la marcha de todas las pruebas necesarias en los vehículos, sus
aparatos, materiales y utensilios y/o vehículos auxiliares.
– Gestionarán, diseñarán, coordinarán, desarrollarán e impartirán las acciones de
formación continua teórica tanto en línea como en aula (habilitación de vehículos e
infraestructuras), realizando para ello el seguimiento de actividad de los y las maquinistas
(acompañamientos) así como la instrucción, vigilancia, cursos, adaptaciones,
asesoramientos, campañas y acciones necesarias.
– Participarán colaborando en la investigación de los accidentes e incidencias,
sugiriendo las medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición.
– Planificarán, programarán y asignarán los servicios encomendados de los recursos
tanto humanos como materiales asignados, diseñando y ejecutando el trazado de los
turnos de personal y material y proponiendo medidas de mejoras y eficiencia de los
mismos.
– Realizarán la programación y la supervisión de las acciones de mantenimiento,
visita y reparación de los vehículos ferroviarios y del material remolcado.
– Realizarán las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en
la conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del
servicio con los niveles de seguridad establecido.
– Podrá realizar funciones esporádicas de conducción de trenes de pruebas y en
aquellos otros que le permitan mantener en vigor su título de conducción B, no
ejerciendo en esto último como titular del tren.
– Realizarán las tareas de tipo administrativo, comerciales, organizativas, de
informática y en general, las específicas de puestos de oficina.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
Utilizando los medios técnicos, mecánicos, y de cualquier otro tipo que la empresa
ponga a su disposición en instalaciones propias o ajenas, cumpliendo las normas
técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio
ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118304
CAPÍTULO II
Clasificación profesional y funciones
I.
Artículo 10.
Clasificación profesional
Clasificación profesional.
El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la Empresa
en alguno de los siguientes Grupos Profesionales: Técnicos/as, Operadores/as/OVM y
Personal de Conducción.
Grupo I.
Técnicos/as.
Criterios generales: Trabajos que suponen planificación y ejecución de actividades
técnicas preferentemente para la operativa del día a día. Implantan proyectos ya
definidos con variado grado de autonomía según la experiencia, conocimiento y nivel de
importancia del mismo. Mantienen relaciones directas con el cliente y proporcionan
asistencia. En ocasiones puede supervisar técnica u operativamente un grupo de
personas trabajadoras a su cargo.
Contenido funcional básico del puesto:
– Podrá tener a su cargo la instrucción, formación y vigilancia de la correcta
ejecución del servicio por el personal operativo de conducción, realizando las
comprobaciones necesarias respecto al estado del servicio y funcionamiento correcto de
los vehículos ferroviarios.
– Realizarán viajes de acompañamiento de vehículos ferroviarios, así como la
ejecución sobre la marcha de todas las pruebas necesarias en los vehículos, sus
aparatos, materiales y utensilios y/o vehículos auxiliares.
– Gestionarán, diseñarán, coordinarán, desarrollarán e impartirán las acciones de
formación continua teórica tanto en línea como en aula (habilitación de vehículos e
infraestructuras), realizando para ello el seguimiento de actividad de los y las maquinistas
(acompañamientos) así como la instrucción, vigilancia, cursos, adaptaciones,
asesoramientos, campañas y acciones necesarias.
– Participarán colaborando en la investigación de los accidentes e incidencias,
sugiriendo las medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición.
– Planificarán, programarán y asignarán los servicios encomendados de los recursos
tanto humanos como materiales asignados, diseñando y ejecutando el trazado de los
turnos de personal y material y proponiendo medidas de mejoras y eficiencia de los
mismos.
– Realizarán la programación y la supervisión de las acciones de mantenimiento,
visita y reparación de los vehículos ferroviarios y del material remolcado.
– Realizarán las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en
la conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del
servicio con los niveles de seguridad establecido.
– Podrá realizar funciones esporádicas de conducción de trenes de pruebas y en
aquellos otros que le permitan mantener en vigor su título de conducción B, no
ejerciendo en esto último como titular del tren.
– Realizarán las tareas de tipo administrativo, comerciales, organizativas, de
informática y en general, las específicas de puestos de oficina.
cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es
Utilizando los medios técnicos, mecánicos, y de cualquier otro tipo que la empresa
ponga a su disposición en instalaciones propias o ajenas, cumpliendo las normas
técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio
ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto: