III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19361)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Continental Rail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118303

La Comisión Paritaria podrá ser convocada, indistintamente, por cualquiera de los
miembros que la integra; y deberá resolver las cuestiones que le sean sometidas en el
plazo de treinta días, salvo que por disposición legal deba resolverse en un plazo inferior.
Se someterán a la Comisión Paritaria las discrepancias, para solventar de manera
efectiva los desacuerdos que pudieran surgir por la no aplicación de las condiciones de
trabajo prevista en el convenio colectivo a que se refiere en el artículo 82.3 E.T.,
adoptando en su caso los desacuerdos correspondientes.
En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes se someterán
al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales (ASAC).
Todo ello de conformidad en lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del ET.
Artículo 7.

Vinculación.

El contenido del convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e
indivisible, quedando obligadas las partes al cumplimiento del mismo en su totalidad.
En caso de nulidades, anulaciones o invalidaciones de algún artículo del convenio, la
propuesta de nueva redacción será llevada a la Comisión Negociadora, que decidirá en
el plazo más breve posible y siempre dentro de los límites que marque la ley.
Artículo 8.

Limites de los conflictos.

Durante el periodo vigente del presente convenio colectivo, no podrán convocarse
huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas en el mismo,
salvo incumplimiento por parte de la Empresa.
Artículo 9.

Compensación y absorción.

Compensación.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo sustituyen en su totalidad a las
que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que, examinadas en su conjunto,
dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para las
personas trabajadoras incluidas en el mismo.
Igualmente, las condiciones pactadas en el presente son compensables en su
totalidad con cualesquiera otras que existieran con anterioridad por cualquier título, ello
en el caso de que existiese alguna persona trabajadora que tuviese reconocidas
condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a
las que para las personas trabajadoras de la misma calificación se establecen en el
presente convenio. A título enunciativo indicamos: por contrato de trabajo, imperativo
legal, criterio jurisprudencial y/o resolución administrativa y convenio colectivo.

Las disposiciones legales o convencionales futuras que comporten una variación
económica en todos o alguno de los conceptos retributivos existentes, o que supongan
creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados en su
totalidad sean considerados conceptos homogéneos o heterogéneos y cómputo anual
superasen el nivel total de este convenio, debiendo entenderse en caso contrario
absorbidos por las mejoras pactadas en él.

cve: BOE-A-2024-19361
Verificable en https://www.boe.es

Absorción.